Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

el referido informe de fiscalización, antes de que este sea publicado, por ello dicha solicitud no genera convicción respecto a la falta de intención del candidato de omitir declarar datos en su DJHV. 8. Asimismo, se debe tener en cuenta el artículo 23 de la LOP, modificado por la Ley Nº 30326, publicada el 19 de mayo de 2015, y el numeral 23.3 del referido artículo, el cual establece que todos los datos solicitados en la DJHV resultan ser obligatorios. Por lo que dicha omisión de no declarar los bienes que ostenta como patrimonio es de entera responsabilidad de la referida candidata. 9. Por lo expuesto, se puede concluir, que el candidato tenía la obligación de declarar su renta correspondiente al año 2018, por lo que su omisión constituye una causal de exclusión, la cual no ha sido enervada por ninguno de los medios de prueba presentado por la organización política apelante. 10. Finalmente, cabe precisar que, en la audiencia pública de la presente causa, el abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, quien informó por parte del apelante, señaló que la anotación marginal fue solicitada con anterioridad al informe de fiscalización. Por ello, como esta aseveración no guarda correspondencia con la realidad de los hechos, conviene recomendar al referido letrado que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. 11. Ante ese desglose de ideas, este Supremo Tribunal Electoral no encuentra sustento alguno en el recurso de apelación, que permita convalidar, de manera objetiva, la omisión del candidato de declarar sus ingresos correspondientes al año 2018; lo cierto es que dicha falta de información u omisión constituye una causal de exclusión de este, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento antes glosado; en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020004644 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003457) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 01242-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, candidato de la organización política Solidaridad Nacional, debido a que habría omitido información sobre sus ingresos en su DJHV. 2. Sobre el particular, el candidato señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 27 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notificación del informe de fiscalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato. 3. En el Expediente Nº ECE20200003457 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 13 de diciembre de 2019 a las 20:21 horas, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 27 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se advierte también, que con fecha 13 de diciembre de 2019 a las 20:20 horas, se registra en el mismo sistema, el informe de fiscalización Nº 017-2019-MDRMF-FHVJEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la DJHV del candidato. Asimismo, obra la Resolución Nº 01005-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el Informe de Fiscalización Nº 017-2019-MDRMF-FHV-JEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, a la organización política Solidaridad Nacional. 4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del Informe de fiscalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de estas, corresponde advertir que el candidato Alfonso Mauricio Vargas Vílchez no tuvo la intención de ocultar la existencia de sus ingresos cuya omisión se advirtió en el informe de Fiscalización Nº 017-2019-MDRMF-FHVJEELIMA CENTRO1/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE con fecha 13 de diciembre de 2019 en tanto, que con fecha anterior, es decir, 27 de noviembre de 2019, aceptó que por error material, se consignó no tener información por declarar en el Rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, siendo no menos cierto que en el Rubro II, experiencia de trabajos en oficios, ocupaciones o profesiones, se ha consignado la información correspondiente, por lo que se solicitó con la subsanación respectiva. 5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la declaración jurada de hoja de vida del candidato Alfonso Mauricio Vargas Vílchez, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida.

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