Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en uno de los poderes del Estado como lo es el Legislativo. 15. En suma, el motivo fundamental que avala la legalidad y legitimidad de excluir la candidatura de Luciano Martín Revoredo Rojas es por no consignar la información relacionada con sus ingresos y rentas. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. 16. Finalmente, cabe precisar que, en la audiencia pública de la presente causa, el abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, quien informó por parte del apelante, señaló que la anotación marginal fue solicitada con anterioridad al informe de fiscalización. Por ello, como esta aseveración no guardar correspondencia con la realidad de los hechos, conviene recomendar al referido letrado que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, EN MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que resolvió excluir a Luciano Martín Revoredo Rojas, candidato para el Congreso de la República de la citada organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al abogado Michell Samaniego Monzón, con registro CAL Nº 78322, para que, en lo sucesivo, proceda con mayor diligencia en su ejercicio profesional ante esta instancia electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ECE.2020004641 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003456) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional,

en contra de la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Luciano Martín Revoredo Rojas, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, emito el presente voto en minoría con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Mediante la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) declaró excluir a Luciano Martín Revoredo Rojas, candidato de la organización política Solidaridad Nacional, debido a que habría omitido información sobre sus ingresos en su DJHV. 2. Sobre el particular, el candidato señala en su recurso de apelación, así como en el escrito para mejor resolver que, pese a que solicitaron anotación marginal con fecha 29 de noviembre de 2019, es decir, antes de la notificación del informe de fiscalización, el JEE no consideró tal solicitud y decidió resolver excluyendo al candidato. 3. En el Expediente Nº ECE.2020003456 en el que se tramitó la exclusión del referido candidato, se advierte que, con fecha 13 de diciembre de 2019, se registra en el sistema del JEE un pedido de anotación marginal presentado con fecha 29 de noviembre de 2019 por la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas. Se observa también, que con fecha 13 de diciembre de 2019, se registra en el mismo sistema, el Informe Nº 014-2019-MDRMF-FHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, en el que se levantan una serie de observaciones a la DJHV del candidato. Asimismo, obra la Resolución Nº 01002-2019-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, mediante la cual se corre traslado de las observaciones contenidas en el citado informe, a la organización política Solidaridad Nacional. 4. En tal sentido, habiéndose solicitado anotación marginal en fecha anterior al registro en el expediente de exclusión del informe de fiscalización en el que se advierten las observaciones, así como de la resolución que corre traslado de estas, corresponde advertir que el candidato Luciano Martín Revoredo Rojas no tuvo la intención de ocultar la existencia de los bienes cuya omisión se advirtió en el Informe Nº 014-2019-MDRMFFHV-JEE-LIMA CENTRO1/JNE, de fecha 24 de noviembre de 2019, publicado en el sistema del JEE, el 13 de diciembre de 2019, en tanto, que con fecha anterior, es decir 29 de noviembre de 2019, aceptó que por error material, se consignó no tener información por declarar en el Rubro VIII, sobre ingresos de bienes y rentas, siendo no menos cierto que en el Rubro II, experiencia de trabajos en oficios, ocupaciones o profesiones, se ha consignado la información correspondiente. 5. En consecuencia, al tratarse de un error material en el rubro sobre ingresos de bienes y rentas de la DJHV del candidato Luciano Martín Revoredo Rojas, corresponde declarar fundado el presente recurso de apelación y, por ende, revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la respectiva anotación marginal en la citada declaración jurada de vida. 6. Asimismo, es necesario precisar que me aparto de los pronunciamientos anteriores que vayan en contra de la decisión de mi voto en el presente expediente. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ángela Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, REVOCAR la Resolución Nº 01241-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Luciano Martín Revoredo Rojas, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de

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