Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 3 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Revocan resolución que dispuso la exclusión de candidato por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020
RESOLUCIÓN Nº 0540-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004144 AYACUCHO JEE HUAMANGA (ECE.2020002189) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mayra Mercedes Alarcón Vera, personera legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución Nº 00154-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, la cual fue admitida por la Resolución Nº 00042-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 19 de noviembre de 2019, e inscrita mediante la Resolución Nº 00079-2019-JEE-HMGA/JNE, de fecha 27 de noviembre de 2019. El 16 de diciembre de 2019, a través de la Resolución Nº 00154-2019-JEE-HMGA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) dispuso la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Ayacucho, por haber omitido consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) siete (7) bienes inmuebles registrados en las Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546, todos estos inscritos en la Zona Registral XIV- Sede Ayacucho ­ Oficina Ayacucho; y dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral. El 19 de diciembre de 2019, la personera legal titular de la organización política Renacimiento Unido Nacional presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00154-2019-JEE-HMGA/JNE, señalando que los siete bienes inmuebles fueron acumulados en la Partida Nº 11139946, la cual fue declarada oportunamente. Con relación a los bienes inmuebles que no cuentan con inscripción registral, se solicitó su anotación marginal de forma anticipada al inicio del procedimiento de exclusión. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para

tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, "declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos". 3. Por su parte, el mismo artículo 23, en su numeral 23.5, de la LOP, establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobada por Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento), prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar el Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista. Por su parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establece que el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. 5. En este contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos son una herramienta sumamente útil y trascendente en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 6. Así, las declaraciones juradas contribuyen al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general como las sanciones de retiro de los candidatos, con el fin de disuadirlos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también, luego de admitirse a trámite su solicitud como consecuencia de la aplicación del numeral 23.5 del citado artículo 23 de la LOP, que en caso de incorporación de información falsa o la omisión de información, concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento, sean sancionados con la exclusión de los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. Del caso concreto 8. En el presente caso, es objeto del recurso de apelación, la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la organización política Renacimiento Unido Nacional por el distrito electoral de Ayacucho, por haber omitido en su DJHV el registro de siete (7) bienes inmuebles registrados en las Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546, y dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral. 9. Ahora bien, de la revisión de la DJHV de Carlos Pelayo Oré Gamboa se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato declaró siete (7) inmuebles dentro los cuales no se encuentra los bienes inscritos en la Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546, y dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral.

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