Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2020 (03/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de enero de 2020 /

El Peruano

[...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 7. En el caso concreto, es objeto del recurso de apelación, la exclusión de Carlos Pelayo Oré Gamboa, candidato de la organización política Renacimiento Unido Nacional por el distrito electoral de Ayacucho, por haber omitido en su DJHV el registro de siete (7) bienes inmuebles registrados en las Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546, y dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral. 8. Ahora bien, de la revisión de la DJHV de Carlos Pelayo Oré Gamboa se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato declaró siete (7) inmuebles dentro los cuales no se encuentra los bienes inscritos en la Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546, y dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral.

9. Con relación a los siete (7) inmuebles referidos en el considerando anterior, la organización política apelante sostiene que estos fueron acumulados en la Partida Nº 11139946, a cuyo efecto adjunta la copia literal de esta, de fecha de impresión de 20 de diciembre de 2019.

10. En este sentido, estando acreditado que los inmuebles inscritos en las Partidas N.os a) 11003540, b) 11003541, c) 11003542, d) 11003543, e) 11003544, f) 11003545, y g) 11003546 fueron acumuladas en la Partida Nº 11139946, y esta, a su vez, fue declarada oportunamente por el candidato en su DJHV no corresponde disponer su exclusión. 11. Respecto, a los dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral, los cuales han sido objeto de una solicitud de anotación marginal, este Supremo Tribunal Electoral advierte: - El 30 de noviembre de 2019, el candidato Carlos Pelayo Oré Gamboa solicitó la anotación marginal de dos (2) inmuebles que no cuentan con inscripción registral, los cuales fueron adquiridos mediante la Escritura Pública Nº 42890424, alegando que por un error involuntario no fueron registrados en la DJHV.

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