Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2020 (04/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de enero de 2020 /

El Peruano

debe procederse a realizar la correspondiente anotación marginal. 4. Así, en el presente caso, se observa que, mediante escrito de 3 de diciembre de 2019, que la propia organización política solicita anotación marginal respecto de los bienes que se le imputa haber omitido. Si bien, el 2 de diciembre de 2019, la Fiscalizadora de Hoja de Vida, Elizabeth Roxana Huamán Obregón, adscrita al JEE, mediante Informe Nº 0055-2019-ERHOFHV-JEE-LIMACENTRO1/JNE comunicó que en la DJHV del candidato Nº 21 Armando Joaquín Masse Fernández se habían omitidos bienes, dicho informe fue notificado formalmente a la organización política Partido Democrático Somos Perú el 11 de diciembre de 2019. Por tanto, siendo que se solicitó anotación marginal antes de dicha notificación, por lo que no cabe reputar en estricto omisión en su declaración. 5. En ese sentido, en mi opinión se encuentra acreditado que el Armando Joaquín Masse Fernández no tuvo la intención de alterar o tergiversar la realidad con el propósito de ocultar sus propiedades al electorado, pues la existencia de los bienes en cuestión fueron comunicados por la propia organización política antes de que el JEE les notificara sobre la apertura de algún procedimiento de exclusión en su contra. 6. Cabe recordar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de relevante trascendencia en el marco de todo proceso electoral, en tanto procura que, con su acceso, el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable e informada, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las hojas de vida coadyuvan al procesos de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general como son las sanciones de exclusión de los candidatos, que disuadan a dichos actores políticos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 7. En consecuencia, en virtud de los principios de relevancia y trascendencia, el suscrito considera que, en este caso, la omisión incurrida por el candidato no puede configurar la causal de exclusión por omisión de información en la declaración jurada de vida, por lo que corresponde amparar el recurso interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE autorice la anotación marginal solicitada por el personero legal En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Uvaldo Pizarro Paico, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia REVOCAR la Resolución Nº 001049-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 14 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró excluir a Armando Joaquín Masse Fernández, candidato de la lista para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, de la referida organización política, en el marco de las elecciones Congresales Extraordinarias 2020, DISPONER se efectúe la correspondiente anotación marginal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1842540-7

RESOLUCIÓN Nº 0527-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004129 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020002955) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Martín Sagástegui Bardales, personero legal titular de la organización política Perú Patria Segura, en contra de la Resolución Nº 00942-2019-JEE-LIC1/JNE, del 13 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Fernando José Cilloniz Benavides, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 00553-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 3 de diciembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos de la organización política Partido Perú Patria Segura, por el distrito electoral de Lima, para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Dicha lista incluyó al candidato Fernando José Cilloniz Benavides. Por medio del Informe Nº 017-2019-VACR-FHV-JEELIMACENTRO/JNE, de fecha 20 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Fernando José Cilloniz Benavides habría omitido consignar, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), información respecto al bien mueble inscrito en la Partida Registral Nº 52566398 del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX - Sede Lima; y, ii) declarado como propio el vehículo de placa C0W035, el cual, según la consulta Sunarp, se encuentra registrado a nombre de la persona jurídica "Información para la Acción Asociación Civil". Mediante la Resolución Nº 00772-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado, para que realice sus descargos. En la misma fecha, el personero legal titular, presentó escrito solicitando tener por subsanada la DJHV y solicitó anotación marginal; y con fecha 11 de diciembre de 2019, presentó descargos y señaló lo siguiente: i. El personal técnico encargado de efectuar el llenado de la DJHV del candidato consignó por error el vehículo de placa Nº C0W035, que, si bien es de propiedad de la persona jurídica "Información para la Acción Asociación Civil", fue entregado para uso personal al candidato en calidad de presidente y gerente general de dicha asociación. ii. El personal técnico encargado de efectuar el llenado de la DJHV del candidato, omitió consignar el vehículo de placa Nº D5H331, porque creyó que este era de propiedad de la cónyuge del candidato, sin embargo, es de la sociedad conyugal. Indica, además, que dicho bien mueble fue adquirido para uso de su cónyuge mediante financiamiento del Banco Continental y que, al encontrarse sujeto a garantía mobiliaria y no haber cancelado la deuda total, no es de su propiedad. iii. Solicita también la anotación marginal de ambos bienes muebles en su DJHV. A través de la Resolución Nº 00942-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 13 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al candidato Fernando José Cilloniz Benavides,

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