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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2020 (09/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 9 de enero de 2020 / El Peruano ENERGIA Y MINAS Aprueban Contrato de Concesión N° 037- 94-01, a ser suscrito por Estado Peruano con CONELSUR L T S.A.C. y la Segunda Modificación de la concesión definitiva de energía eléctrica de Consorcio Energético de Huancavelica S.A. y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión N° 037-94 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2019-MINEM/DM Lima, 31 de diciembre de 2019VISTOS: El Expediente N° 14002093 sobre concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica, y el Expediente N° 14002093-01 sobre la solicitud de transferencia parcial presentada por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. (en adelante, CONENHUA) a favor de CONELSUR LT S.A.C. (en adelante, CONELSUR) y la modi fi cación de dicha concesión; los Informes N° 548-2019-MINEM/DGE-DCE y N° 572-2019-MINEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y el Informe N° 1228-2019-MINEM/DGE-DCE elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM); CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 087-93- EM del 28 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de CONENHUA la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio y S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-95- EM del 06 de enero de 1995, se aprobó el Contrato de Concesión N° 037-94 referido a la concesión de fi nitiva otorgada mediante Resolución Suprema N° 087-93-EM; Que, mediante Resolución Ministerial N° 633-2003- MEM/DM publicada el 17 de diciembre de 2003, el MINEM reconoce las servidumbres convencionales de electroducto y de paso a favor de la Concesión de fi nitiva de Transmisión indicada en los párrafos precedentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2016- MEM/DM publicada el 1 de abril de 2016, se aprueba la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 037- 94; Que, mediante documento con Registro N° 2980662 de fecha 25 de setiembre de 2019, CONENHUA solicita la Cesión de Posición Contractual Parcial del Contrato de Concesión De fi nitiva N° 037-94, en virtud del Contrato “Cesión de Posición Contractual de Concesión y Transferencia de Servidumbre Parcial” de fecha 05 de setiembre de 2019, que efectúa CONENHUA a favor de CONELSUR, en lo que se re fi ere a i) Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio (L-6643), ii) S.E. Ingenio 60/22 kV 12.5 MVA, iii) S.E. Caudalosa 60/22 kV 12.5 MVA. Al respecto, la cesión de posición contractual parcial de la mencionada concesión conlleva la aprobación de la segunda modi fi cación de la referida concesión; Que, la cesión de posición contractual se encuentra regulada en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295; Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad recomienda aprobar la cesión de posición contractual parcial de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica, la cual consta de los siguientes componentes: i) Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio (L-6643), ii) S.E. Ingenio 60/22 kV 12.5 MVA, iii) S.E. Caudalosa 60/22 kV 12.5 MVA;Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad recomienda aprobar la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica, a fi n de que se mantenga únicamente la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644), así como suscribir la Adenda N° 02 al Contrato de Concesión N° 037-94, correspondiente; Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295; Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la cesión de posición contractual parcial de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en lo que se refiere a: i) Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio (L-6643), ii) S.E. Ingenio 60/22 kV 12.5 MVA, iii) S.E. Caudalosa 60/22 kV 12.5 MVA, que efectúa CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. a favor de CONELSUR LT S.A.C., de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 037-94-01, a ser suscrito por el Estado Peruano con CONELSUR LT S.A.C., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en lo que se refiere a: i) Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Huancavelica – S.E. Ingenio (L-6643), ii) S.E. Ingenio 60/22 kV 12.5 MVA, iii) S.E. Caudalosa 60/22 kV 12.5 MVA, que consta de 18 Cláusulas y 3 Anexos, como consecuencia de la aprobación de la transferencia parcial aprobada en el artículo que antecede. Artículo 3 .- Aprobar la Segunda Modi fi cación de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. y la Adenda N° 02 al Contrato de Concesión N° 037-94, a fi n de que se mantenga únicamente la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Ingenio – S.E. Caudalosa (L-6644) como consecuencia de la aprobación de la cesión de posición contractual parcial aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4 .- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, o a quien haga sus veces, para que en representación del Estado suscriba la Minuta del Contrato de Concesión N° 037-94-01 y la Minuta de la Adenda N° 02 al Contrato de Concesión N° 037-94, aprobadas en los artículos 2 y 3, respectivamente, así como las Escrituras Públicas correspondientes. Artículo 5 .- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en las Escrituras Públicas que se originen por lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez y por cuenta del nuevo titular, CONELSUR LT S.A.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 7 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. y CONELSUR LT S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1842981-1