Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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de Gestión Ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con las Políticas Nacionales Sectoriales y la Política Nacional del Ambiente. Asimismo, tiene como función formular y proponer normas relacionadas con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Hidrocarburos; Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en Actividades de Hidrocarburos, el cual tiene como objeto normar la protección y gestión ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, para propender el desarrollo sostenible; Que, mediante el Informe N° 233-2019-MINEM/ DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sustenta la necesidad de modificar el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, a fin de poder impulsar sosteniblemente las actividades de hidrocarburos del país; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 40, 42-A, 58, 66, 99 y 102, incorpora los artículos del 66-A al 66-E, así como derogar el artículo 103 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 40, 42-A, 58, 66, 99 y 102; incorpora los artículos 66-A al 66-E y deroga el artículo 103 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM y su Exposición de Motivos. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación

de la presente Resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 40, 42-A, 58, 66, 99 y 102; incorpora los artículos 66-A al 66-E y deroga el artículo 103 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1843482-1

Aprueban el Programa Anual de Promociones 2020, que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 007-2020-MINEM/DM Lima, 7 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 053-2019-MINEM/DGEE de la Dirección General de Eficiencia Energética, el Informe Técnico Legal N° 181-2019-MINEM/DGH-DGGN-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos, el Informe N° 573-2019/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad, el Informe N° 308-2019-MINEM/DGER/ DPRO-JER de la Dirección General de Electrificación Rural, y el Informe N° 1241-2019-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 5 de la Ley N° 29852, establece que el FISE tiene como fines: i) la masificación del uso del gas natural mediante el financiamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares, ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales, iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia, y v) la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo N° 0402008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2012EM se aprueba el reglamento de la Ley N° 29852, el cual establece que el Programa Anual de Promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los proyectos directamente vinculados a los fines del FISE. El Ministerio de Energía y Minas establece la cartera de proyectos del Programa Anual de Promociones

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