Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 9 de enero de 2020 /

El Peruano

Actualización y/o Modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Mineria Artesanal", basándose, entre otros, en lo siguiente: (i) El carácter variable y la evolución en el comportamiento de los componentes ambientales (aire, agua, suelo) que se encuentran en el ámbito del desarrollo de una actividad minera formalizada; (ii) Las medidas de manejo inicialmente aprobadas pueden, con el paso del tiempo, devenir en ineficaces, por lo que se requiere la actualización de dicho instrumento de gestión ambiental; (iii) La evolución normativa puede incorporar, con posterioridad a la aprobación del instrumento de gestión ambiental, nuevas obligaciones ambientales al titular de la actividad; (iv) La naturaliza dinámica de la actividades mineras supone que durante el ciclo de vida de una operación minera, ésta se encuentre sujeta a variaciones en su tamaño, alcance, métodos de explotación y/o beneficio, integración o desintegración de actividades, entre otros supuestos; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de Normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónico o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Dirección General de Formalización Minera solicita la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprobaría Disposiciones para la Actualización y/o Modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo -- IGAC o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal -- IGAFOM; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal; el Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, Decreto Supremo que dicta disposiciones complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Mineria Artesanal en curso; el Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; el Decreto Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral; el Decreto Supremo N° 038-2017-EM, que establece disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la formalización de actividades de pequeña minería y minería artesanal; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-MINEM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba "Disposiciones para la Actualización y/o Modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo ­ IGAC o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal ­ IGAFOM" y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Formalización Minera, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: DGFM_prepublicacion@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba disposiciones para la Actualización y/o Modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo ­ IGAC o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal ­ IGAFOM, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el citado Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1843479-1

Disponen publicación de Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 40, 42-A, 58, 66, 99 y 102; incorpora los artículos 66-A al 66-E y deroga el artículo 103 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante D.S. N° 039-2014-EM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2020-MINEM/DM Lima, 7 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 233-2019-MINEM/DGAA/ DGAH del 28 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y, el Informe N° 1221-2019-MINEM/OGAJ del 26 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce como un derecho fundamental de la persona, el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como también reconoce, en su Título III referido al Régimen Económico, el acceso a los recursos naturales, el mandato para el establecimiento de la política nacional del ambiente y el compromiso de promover el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Subsector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, dicha Ley establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación del impacto ambiental; así como los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias, en sus artículos 87-C y 87-D, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos es el órgano encargado de implementar acciones en el marco del Sistema Nacional

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