Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2020 (09/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 9 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Autorizan publicación de Proyecto de Decreto Supremo que aprueba "Disposiciones para la Actualización y/o Modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo - IGAC o el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2020-MINEM/DM Lima, 7 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 863-2019-MINEM/DGFM del 06 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Formalización Minera, y, el Informe N° 1179-2019-MINEM/ OGAJ, del 10 de diciembre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MINEM), aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007EM (en adelante, ROF del MINEM), y sus modificatorias, establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente; Que, el artículo 105-A del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Formalización Minera es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras; Que, la Dirección General de Formalización Minera, acorde con lo establecido en el inciso c) del artículo 105-B del ROF del MINEM, también tiene entre sus funciones; mejorar, proponer y expedir la normatividad relacionada con la formalización de las actividades mineras; Que, el numeral 2.22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el Congreso de la República, mediante la Ley N° 29815, delegó en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar en materias de minería ilegal. En ese contexto, a través del Decreto Legislativo N° 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, se establecieron normas complementarias para implementar el proceso de formalización de la actividad minera informal, de la pequeña minería y la minería artesanal; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo señalado en el párrafo precedente, establece que por única y vez y con carácter temporal, a afectos del proceso de formalización regido por dicha norma, se deberá constituir un Instrumento de Gestión Ambiental Correcto para la Formalización de Actividades de Pequeña Mineria y Mineria Artesanal en curso, ello, como requisito de obligatorio cumplimiento para la obtención de la autorización de inicio de operaciones que se otorga en el marco del proceso de formalización; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MINAM, se aprueban disposiciones complementarias para el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (en adelante,

IGAC) para la Formalización de Actividades de Pequeña Mineria y Mineria Artesanal en curso, estableciéndose en los numerales 6.1 y 6.2 de su artículo 6; que el objetivo del IGAC es contribuir a la aplicación de políticas y legislación ambiental en los procesos de formalización de la actividad minera informal de la pequeña minería y minería artesanal en curso, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones ambientales vigentes, principalmente las orientadas a reducir los niveles de degradación y contaminación ambiental generada por sus emisiones, efluentes o prácticas no sostenibles así como minimizar el impacto sobre la flora, fauna y los ecosistemas. Asimismo, establece las obligaciones del sujeto de formalización para prevenir, controlar, mitigar y remediar los impactos ambientales, en caso correspondan; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293, se declara de interés nacional la formalización de las actividades correspondientes a la pequeña minería y minería artesanal, creándose el proceso de formalización minera integral a cargo de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Energía y Minas o de quienes hagan sus veces, estableciendo el numeral 3.2 de su artículo 3, la creación del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) y la simplificación de los mecanismos administrativos para la formalización minera; Que, a su vez, mediante Decreto Legislativo N° 1336, se establecen disposiciones para el proceso de formalización minera integral a efectos que sea coordinado, simplificado y aplicable en el ámbito del territorio nacional. Sobre el particular, según lo dispuesto por el artículo 6 de la citada norma se constituye el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM), el cual debe ser presentado por los mineros informales inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera ante la autoridad competente, y, debe contener los siguientes dos (2) aspectos: (i) Correctivo: Presentación del formato de declaración jurada correspondiente, cuando se adopten medidas de carácter correctivo a las actividades mineras que desarrolla quien se inscribe en el Registro Integral de Formalización Minera y (ii) Preventivo: Adopción de medidas de carácter preventivo durante el desarrollo de la actividad minera por parte de quien se inscribe en el Registro Integral de Formalización Minera; Que, el último párrafo del artículo 6 del Decreto Legislativo 1336, señala que mediante Decreto Supremo del Ministerio de Energía y Minas refrendado por el Ministerio del Ambiente, se dictaran disposiciones reglamentarias; Que, en virtud a dicha disposición, mediante Decreto Supremo N° 038-2017-EM, se aprueban disposiciones reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería artesanal, en el marco del proceso de formalización minera integral; Que, la Décima Disposición Complementaria de la norma señalada precedentemente estableció que, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial y previa opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente dicta disposiciones respecto a la actualización y/o modificación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo ­ IGAC o el IGAFOM aprobado; Que, no obstante lo establecido en la Décima Disposición Complementaria de la norma antes mencionada, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; Que, en virtud a lo dispuesto en el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la LPAG, la norma mediante la cual se establecen disposiciones que van a crear los procedimientos administrativos de actualización y/o modificación del IGAC e IGAFOM, corresponde que sea aprobada mediante Decreto Supremo; Que, mediante Informe N° 863-2019-MINEM/DGFM, del 06 de noviembre de 2019, la Dirección General de Formalización Minera sustenta la propuesta de Resolución Ministerial que aprobaría las "Disposiciones para la

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