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59 NORMAS LEGALES Jueves 16 de enero de 2020 El Peruano / gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O ficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1846141-1 Aprueban los “Lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades definitivamente” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 004-2020-SUNEDU/CD Lima, 14 de enero de 2020VISTOS:El Informe N° 139-2019-SUNEDU-03-08-04 de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la O fi cina de Administración; el Informe N° 867-2019-SUNEDU-03-06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° 123-2019-SUNEDU-03-07 de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220–Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fi scalizar si los recursos públicos y bene fi cios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, el cese de actividades de las universidades o escuelas de posgrado con licencia denegada comporta la posibilidad de que, con el transcurrir del tiempo, estas instituciones dejen de prestar todo tipo de actividad, incluyendo sus habituales servicios administrativos, lo cual impediría a sus estudiantes, egresados, graduados y titulados obtener información relativa a su historial académico, la cual es esencial para la trazabilidad de los estudios seguidos por los estudiantes y su consecuente reconocimiento; Que, sin perjuicio de que las personas con estudios conducentes a grados o títulos, en curso o concluidos en universidades en cese, deban tomar las acciones correspondientes a fi n de recabar su información académica, de acuerdo con los procedimientos internos de su institución de educación superior universitaria, en observancia del principio de interés superior del estudiante, es necesario que las universidades adopten las medidas pertinentes a fi n de garantizar la integridad de dicha información y la protección de los derechos de los estudiantes y egresados involucrados; Que, el artículo 15 del “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado”, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD, establece que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese son responsables de la administración del acervo académico de sus estudiantes, egresados y/o titulados, según lo establecido en los lineamientos y directivas aprobadas por el Sistema Nacional de Archivos y en los lineamientos que emita la Sunedu sobre la materia. Para tal efecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del referido reglamento, estableció que la Sunedu, mediante Resolución de su Consejo Directivo, aprobará los lineamientos para el tratamiento de dicha información; Que, el artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) de la Sunedu, señala que la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario es la unidad orgánica encargada de proponer a la O fi cina de Administración los documentos normativos y su actualización, correspondientes a la atención al ciudadano y trámite documentario; asimismo, coordina y procesa el fl ujo documentario de la Sunedu, implementa, conduce y supervisa el Sistema de Archivo Institucional y orienta a los órganos y unidades orgánicas de la institución el cumplimiento de las normas técnicas en todos los niveles de archivos hasta su transferencia de fi nitiva al Archivo Central, cuando corresponda. En este sentido, mediante Informe Nº 139-2019-SUNEDU-03-08-04, sustentan la necesidad de establecer los lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades de fi nitivamente; A su vez, el literal f del artículo 22 del citado ROF establece que la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene como función elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos. De esta forma, mediante Informe Nº 867-2019-SUNEDU-03-06, la citada O fi cina presentó la propuesta de “Lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades de fi nitivamente”; Que, mediante Informe Nº 123-2019-SUNEDU-03-07, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable al proyecto de “Lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades de fi nitivamente”; Que, por tanto, resulta necesario aprobar una norma que determine los lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades de fi nitivamente. Ello a efectos que, de este modo, se garantice el derecho de acceso a la educación en cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y el respeto de los derechos de los integrantes de la comunidad universitaria; Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones establece que el Consejo Directivo de la Sunedu tiene entre sus funciones aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la Resolución que ordena la publicación del proyecto o, de ser el caso, su aprobación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 8 del ROF y en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar los Lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades de fi nitivamente; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión SCD N° 049-2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas con