Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma ­ Solicitud de licenciamiento institucional. El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprobó las "Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional", y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional" (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores2 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento; a su vez dejó sin efecto --parcialmente-- el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores3 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria4. El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. El 29 de diciembre de 2017, mediante Carta s/n6, la Universidad solicitó la ampliación de su SLI por la creación de los siguientes programas de estudios: (i) Administración, (ii) Ingeniería Ambiental; e, (iii) Ingeniería Civil. En la misma fecha, la Dilic mediante Oficio N° 849-2017/SUNEDU-02-12, le requirió informar si los programas de estudios no autorizados (Ingeniería Civil e Ingeniería Ambiental, ambos de pregrado) han dejado de ofertarse o si adoptó alguna medida para adecuar su conducta al marco legal7. El 11 de enero de 2018, mediante Oficio N° 002-2018-ULP-JGA8, la Universidad presentó el acta de la Junta General de Accionistas del 13 de diciembre de 2017, a través de la cual aprueban el cese inmediato de la oferta académica y prestación del servicio educativo de los programas académicos de Ingeniería Civil e Ingeniería Ambiental9. El 23 de febrero de 2018, a través del Oficio N° 1342018/SUNEDU-02-12, la Dilic remitió a la Universidad el Anexo de Observaciones recaídas en su SLI y le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas. Asimismo, se le requirió que evidencie el cese de la oferta académica y prestación de los programas de estudio de Ingeniería Ambiental e Ingeniería Civil10. El 8 de marzo de 2018, mediante Oficio N° 009-2018-ULPJGA11, la Universidad solicitó ampliación del plazo otorgado para la remisión de la información con el objetivo de subsanar las observaciones notificadas. El 27 de marzo de 201812, mediante carta s/n, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar las observaciones notificadas en mil ochenta y ocho (1088) folios. El 15 de agosto13, 4 de septiembre14 de 2018 y el 23 de enero15 de 2019, la Universidad presentó información adicional en doscientos uno (201), ciento cincuenta y dos (152) y mil cuarenta y cuatro (1044) folios, respectivamente.

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El 25 de julio de 2012, mediante Resolución N° 404-2012-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó la autorización provisional a la Universidad Privada Líder Peruana S.A.C. para brindar el servicio educativo superior universitario en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco5. El 6 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 35728-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar

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Indicadores referentes a la ubicación de locales, seguridad estructural y seguridad en caso de siniestros, y dotación de servicios higiénicos. Indicadores referentes a la disponibilidad de servicios públicos (agua potable, desagüe, energía eléctrica, líneas telefónicas e internet). Asimismo, derogó el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas", aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD. En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas académicos: (i) Contabilidad, (ii) Ingeniería de Sistemas e Informática, (iii) Enfermería, (iv) Derecho y Ciencias Políticas, y (v) Economía. Adicionalmente, el 7 de octubre de 2014 mediante la Resolución N° 574-2014-CONAFU se aprobó el Informe Final de la Comisión Calificadora que evaluó los programas académicos de Ingeniería Civil e Ingeniería Ambiental, en reemplazo de los programas académicos Enfermería y Derecho y Ciencias Políticas. Es pertinente aclarar que se dispuso la implementación de los programas académicos de Ingeniería Civil e Ingeniería Ambiental, pero no su autorización. Con RTD N° 046409-2017-SUNEDU-TD. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 089-2017-SUNEDU/CD, se sancionó a la Universidad por haber prestado el servicio educativo superior universitario sin contar con autorización o licencia de la Sunedu. Con RTD N° 001550-2018-SUNEDU-TD. Además, como medidas adoptadas para adecuarse al marco legal presentó un convenio con la Universidad Tecnológica de los Andes para los postulantes que hayan cursado asignaturas en programas no autorizados; autorizó un proceso especial de admisión e indicó que devolvería el dinero de la inversión a los estudiantes que así lo quisieran. La Universidad presentó las Actas de la Junta General de Accionistas del 13 de marzo de 2018 (RTD N° 016759-2018-SUNEDU-TD) y del 23 de noviembre de 2018 (RTD N° 052712-2019-SUNEDU-TD), donde consta la aprobación del desistimiento de los programas académicos de Ingeniería Civil, Ingeniería Ambiental y Administración, respectivamente. Con RTD N° 011337-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 014849-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 035571-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 038648-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 003043-2019-SUNEDU-TD.

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