Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Mediante Resolución de Trámite N° 5 del 22 de febrero de 2019, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 12, 13 y 14 de marzo de 2019, en los locales de la Universidad ubicados en el Jr. Quillabamba N° 110 (SL01) y en la Vía Samabaray ­ Echarati s/n (SL02), ambos del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles, lo cual fue informado a la Universidad mediante el Oficio N° 072-2019/SUNEDU-02-12 del 4 de marzo de 2019. El 8 de marzo de 2019, a través del Oficio N° 010-2019-ULP-JGA la Universidad manifestó su conformidad con la diligencia programada. Del 12 al 14 de marzo de 2019, se llevó acabo la referida diligencia. Cabe precisar que, durante su desarrollo, la Universidad no entregó toda la información solicitada16. Sin embargo, el 1 de abril de 201917 mediante el Oficio N° 013-2019-ULP-GG, la Universidad presentó documentación complementaria a la requerida en un total de doscientos sesenta y dos (262) folios. El 5 de junio de 2019, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 079-2019-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con resultado desfavorable respecto a treinta y uno (31) indicadores de los treinta y seis (36) analizados18. Mediante Oficio N° 0187-2019-SUNEDU/02-12 del 7 de junio de 2019, se notificó a la Universidad el referido Informe, así como se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de veinte (20) días hábiles. El 3 de julio de 201919, mediante Oficio N° 013-2014-ULP/GG20, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado, y en atención a ello, mediante Oficio N° 246-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de julio de 2019, la Dilic le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles adicionales. El 24 de julio de 201921 la Universidad presentó su propuesta de PDA en cincuenta y siete (57) folios. El 11 de noviembre de 2019, mediante el Oficio N° 5272019/SUNEDU-02-12 se informó a la Universidad que los días del 18 al 22 de noviembre de 2019 se realizaría una Diligencia de Actuación Probatoria en los locales ubicados en el Jr. Quillabamba N° 110 y en la Vía Samabaray ­ Echarati s/n, ambos del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco. Del 18 al 22 de noviembre de 2019, se llevó acabo la referida diligencia. Cabe precisar que, durante su desarrollo, la Universidad no entregó toda la informa solicitada22. Es pertinente señalar que, en las observaciones del Acta de Fin de la referida diligencia, la Universidad indicó que entregaría únicamente información sobre sostenibilidad financiera, comprometiéndose a entregar la información respecto de las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII el 27 de noviembre de 2019 por mesa de partes de la Sunedu23. Asimismo, se dejó constancia que se visitó ambos locales (SL01 y SL02)24. El 3 de diciembre de 201925, por medio del Oficio N° 006-2019/ULP/GG, la Universidad presentó información complementaria a la DAP de noviembre de 2019. A través del Oficio N° 594-2019-SUNEDU-02-12 del 9 de diciembre de 2019, la Dilic advirtió que la información presentada por la Universidad contiene únicamente información de la CBC III, siendo que la información requerida durante la DAP fue respecto de las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII. Luego, el 1326, 1627 y 1828 de diciembre de 2019, a través de los oficios N° 007-2019/ULP/GG, 008-2019/ULP/GG y 009-2019/ULP/GG, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria en seis (6) folios que contienen tres (3) dispositivos de almacenamiento digital. Adicionalmente, el 31 de diciembre de 201929 y el 2 de enero de 202030, por medio de los Oficios N° 017-2019ULP/GG y 018-2019-ULP/GG la Universidad presentó información complementaria en cuatro (4) folios que contienen dos (2) dispositivos de almacenamiento digital. Finalmente, se debe indicar que, desde la fecha de la presentación de la SLI hasta la actualidad, se sostuvieron nueve (9) reuniones con representantes de la Universidad para tratar asuntos vinculados al presente procedimiento de licenciamiento institucional31. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica En el marco del procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró tres (3) programas de estudio de

pregrado: i) Contabilidad, ii) Economía; e, iii) Ingeniería de Sistemas e Informática. Posteriormente, el 29 de diciembre de 2017, solicitó la ampliación de su SLI por tres (3) programas de estudio de pregrado: i) Administración, ii) Ingeniería Ambiental; e, iii) Ingeniería Civil. El 4 de diciembre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 089-2017-SUNEDU/CD, se sancionó a la Universidad con dos (2) multas de 105.43 y 89.68 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber prestado el servicio educativo superior universitario con los programas de Ingeniería Civil e Ingeniería Ambiental sin contar con autorización o licencia de la Sunedu. Ante ello, la Universidad presentó un recurso de reconsideración el cual fue absuelto por este Consejo Directivo a través la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2018-SUNEDU/CD del 25 de febrero de 2018 declarándose infundado en todos sus extremos y confirmando por ende las sanciones impuestas. El 11 de abril de 201832, mediante el Oficio N° 015-2018-ULP-JGA, la Universidad solicitó el desistimiento de los programas académicos de Ingeniería Civil e Ingeniería Ambiental. El desistimiento de los referidos programas académicos fue aprobado por la Junta General de Accionistas el 13 de marzo de 201833. Adicionalmente, el 13 de diciembre de 201934, por medio del Oficio N° 007-2019-ULP-GG, la Universidad entre otros documentos presentó el Acta de la Junta General de Accionistas del 23 de noviembre de 2018, a través de la cual se aprobó el desistimiento del programa de Administración. Los desistimientos formulados por la Universidad han sido producto de una autoevaluación del cumplimiento de las exigencias del procedimiento de licenciamiento institucional. De esta manera, la Universidad reestructuró la cantidad de programas ofertados de acuerdo con sus recursos, presentando una oferta académica final de tres (3) programas de estudio de pregrado, de acuerdo con lo establecido en la Tabla 1.2. del Anexo 1 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero del 2020. IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 2 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2020-SUNEDU-02-12 del (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional.
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En el Anexo N° 1 del Acta de Fin de la diligencia se indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. Con RTD N° 014873-2019-SUNEDU-TD. De los treinta y seis (36) indicadores analizados: cinco (5) obtuvieron resultado favorable (2, 17, 31, 39 y 40) y treinta y uno (31) obtuvieron resultado desfavorable (1, 3, 5, 7, 19, 20, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53 54, 55). Con RTD N° 028394-2019-SUNEDU-TD. Se verificó error material de la Universidad en lugar de 2014 correspondería 2019. Con RTD N° 031551-2019-SUNEDU-TD. En el Anexo N° 1 del Acta de Fin de la diligencia se indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. El Anexo N° 1 del Acta de Fin de la DAP 2019 indica la información requerida por la Sunedu y entregada por la Universidad. En local SL02 se efectuó que se realizaban obras de construcción de un cerco metálico. Con RTD N° 051289-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 052712-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 053056-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 053640-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 055217-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 000114-2020-SUNEDU-TD. Las reuniones antes referidas se realizaron los días: 6 de octubre de 2017; 14 de marzo, 8 de mayo, 25 de julio, 4 de septiembre y 16 de noviembre de 2018; y, 16 de mayo, 25 de junio y 12 de julio de 2019. Con RTD N° 016759-2018-SUNEDU-TD. La Junta General de Accionistas es la autoridad competente para aprobar el desistimiento de acuerdo con el literal i) del artículo 10 del Estatuto 2018 (vigente al momento de su aprobación). Con RTD N° 052712-2019-SUNEDU-TD.

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