Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

56

NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

El ITL, luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento, incluyendo aquella recabada durante la realización de ambas diligencias de actuación probatoria, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó, entre otros, que la Universidad no evidenció el cumplimiento de todas las actividades vinculadas a los objetivos institucionales declarados por la Universidad de acuerdo con su planificación. Respecto a su propuesta educativa, la Universidad no estableció objetivos académicos, como parte de sus planes de estudio, que permitan desarrollar sus objetivos institucionales. Además, no garantiza contar con una planificación que permita la mejora continua desde la gestión de la calidad, y no evidencia contar con el personal con el perfil que permita conducir dicho proceso. Por otra parte, no presentó información completa relacionada a los estándares de seguridad, lo que pone en riesgo el desarrollo de las actividades académicas y su preparación ante cualquier contingencia; tampoco evidenció la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a lo largo de su proceso de licenciamiento y no presentó Protocolos de seguridad relacionados a los ambientes. Asimismo, no evidenció que se asignen laboratorios a los cursos que requieren de su uso ni contar con cálculo de aforo para su local SL02. Adicionalmente, no presentó información consistente relativa al mantenimiento de la infraestructura, el equipamiento y el mobiliario para sus dos (2) locales, con lo que no garantiza el cuidado de sus instalaciones a lo largo del tiempo. De otro lado, la Universidad no logró implementar los mecanismos que regulan el desarrollo de su política de investigación debido a las inconsistencias en su normativa impactando en el funcionamiento de los procedimientos de seguimiento y monitoreo de los proyectos de investigación. Adicionalmente, los instrumentos de planificación ­ PEI y POI presentan inconsistencias en los objetivos planteados. Si bien la Universidad ha demostrado contar con líneas de investigación definidas, no demostró contar con gestión de recursos económicos que garanticen su ejecución; además, no acreditó contar con mecanismos de seguimiento y monitoreo de los proyectos de investigación. Finalmente, el repositorio institucional no contiene toda la producción académica actualizada para la comunidad universitaria. La Universidad, no demostró que un (1) docente con grado académico de Bachiller ejercía la docencia antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, incumpliendo lo dispuesto por la referida Ley. Adicionalmente, no cumple con los requisitos de contratación de docentes señalados en su propia normativa. Asimismo, no demostró evidencia de la ejecución de los procesos de ordinarización, evaluación de desempeño y renovación de sus docentes ni tampoco del diagnóstico de competencias de sus docentes para la elaboración de las capacitaciones. Así, no se evidencia que la Universidad desarrolle procesos que promuevan la meritocracia y la mejora continua de sus docentes. Por otro lado, la Universidad no evidenció la continuidad del servicio de seguridad para la comunidad universitaria. Asimismo, al no presentar evidencia concreta de acciones que sustenten el cumplimiento de su plan de política ambiental, no se puede garantizar que la Universidad ejecute todas sus políticas en favor del medio ambiente. Por otra parte, la Universidad no ha señalado en sus documentos de gestión el perfil que debe cumplir el personal a cargo de las funciones de la Subdirección de Inserción Laboral y Graduados, con lo que no asegura la idoneidad del responsable. Además, el diseño de los documentos de planificación del área responsable no asegura el desarrollo de sus actividades. La plataforma

virtual laboral no constituye una herramienta pertinente que contribuya a la inserción laboral de los estudiantes y egresados de la Universidad. Asimismo, no logró evidenciar acciones de seguimiento y evaluación del desarrollo de las prácticas por parte de sus estudiantes, de acuerdo a su propio marco normativo. Así, la Universidad no ha logrado realizar un seguimiento pertinente de sus egresados ni les ha ofrecido oportunidades ni mecanismos adecuados que mejoren su empleabilidad y aseguren su inserción laboral. Sumado a ello, no evidenció durante su proceso de licenciamiento que cuenta con un Portal de Transparencia, con información actualizada y pertinente. Finalmente, el Activo Fijo se incrementó en más de tres (3) millones de soles explicados por la revaluación de las propiedades de la Universidad, la compra de un terreno y construcciones en curso. Evidenciándose que, el incremento del activo fijo, no sería, principalmente, para uso de la Universidad. Por su parte, el Pasivo se redujo en el 2019 debido a que se capitalizó la deuda, por lo que el reforzamiento del patrimonio no tendría como principal impulsor la mejora de los resultados operativos y netos. Además, el Estado de Resultados tuvo un comportamiento inestable dado que si bien, los resultados netos fueron positivos, a excepción del 2017, no tuvieron una tendencia específica, lo que refleja debilidades en la planificación gerencial. El Flujo de efectivo evidenció que con los ingresos de efectivo no cubrió sus gastos operativos en tres de los cuatro años analizados lo que reflejó dificultades en la gestión financiera de corto plazo. Por último, las proyecciones no tienen una base consistente, puesto que, si bien proyectan incremento en ingresos, estos no son coherentes con las premisas planteadas. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis presentado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de esta. Se debe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL. V. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020 de la Dilic, para la evaluación del presente caso consideró el PDA presentado el 24 de julio de 2019. Al respecto, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido. En efecto, las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y logro de los resultados esperados. En particular, no propone actividades específicas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internas ni prevé recursos necesarios que aseguren la sostenibilidad de las CBC. A su vez, debe tomarse en consideración que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional es verificar el cumplimiento de las CBC, la cual debe realizarse respecto a: (i) los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, al considerar para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, y luego de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.