Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020
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NORMAS LEGALES

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realizarse las DAP 2019 , se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de veinticinco (25) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad36, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento37. Adicionalmente, conforme lo detallado en el ITL, se advierte que la Universidad no cumplió con informar a Digrat los cambios en la designación del Vicerrector Académico. Asimismo, se advierte que, el Vicerrector Académico38 y el Rector no cumplirían con los requisitos establecidos en los artículos 61 y 64 de la Ley Universitaria, toda vez que la Universidad no acreditó que dichas autoridades cuenten con el mínimo de cinco (5) años en la categoría de docente ordinario. En consecuencia, corresponde remitir dicha información a la Dirección de Supervisión y a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de grados y Títulos de la Sunedu para que actúen en el marco de sus competencias. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria39, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de Cese40. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 001-2020 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero. DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Privada Líder Peruana S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo. DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Privada Líder Peruana S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional41, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020, el cual forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 404-2012-CONAFU del 25 de julio de 2012 así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades ­ Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR. Tercero. DISPONER que la Universidad Privada Líder Peruana S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar

el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 001-2020-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2020; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla. Cuarto. DISPONER que la Universidad Privada Líder Peruana S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
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Realizadas del 12 al 14 de marzo de 2019 y del 18 al 22 de noviembre de 2019. Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Cabe precisar que, conforme lo informado por Digrat, el 31 de diciembre de 2019, la Universidad cuenta con un Vicerrector Académico (e). Sin embargo, como parte de la información remitida el 31 de diciembre de 2019 (RTD N° 055217-2019-SUNEDU-TD), la Universidad presentó la Resolución N° 094-2019-ULP-CU del 3 de junio de 2019 designando a un nuevo Vicerrector Académico desde el 3 de junio hasta que se designe una nueva autoridad. En esa misma fecha, presentó la Resolución N° 121-2019-ULP-CU del 29 de julio de 2019 a través de la cual nombran un nuevo Vicerrector Académico durante el periodo del 1 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2019. Adicionalmente, la mencionada autoridad declaró durante las entrevistas realizadas en la DAP de noviembre de 2019 que pasó a ser Director Académico (que de acuerdo a su Estatuto Vigente hace las veces de Vicerrector Académico) Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de septiembre de 2015. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" del 11 de septiembre de 2018. Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con un (1) local conducente a grado académico ubicado en: Jr. Quillabamba N° 110 en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco.

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