Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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ACADÉMICOS, TÍTULOS PROFESIONALES Y TÍTULOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE; Que con Oficio Nº 900-2019-DR, del 27 de agosto del 2019, la Directora (e) de Registro informa al Vicerrector Académico que doña MARILSA LUCY FLORECIN ALVARADO ha obtenido el Grado Académico de Maestro en Ciencias de la Educación, figurando con el Nº de Registro M.C.E. 208-2018 y en el Folio 000104-B, conforme se precisa en los libros que obran en el archivo físico; Que mediante Oficio Nº 1535-2019-VR-ACAD, del 19 de setiembre del 2019, el Vicerrector Académico comunica al Rector que la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, en reunión llevada a cabo en la fecha, dictaminó se atienda el duplicado de diploma de la recurrente en mención; en ese sentido, remite el expediente correspondiente que ha sido evaluado en su oportunidad, para que el Consejo Universitario determine al respecto; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en su sesión ordinaria realizada el 16 de octubre del 2019; y, En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 59º y 60º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, concordante con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Grado Académico de Maestro en Ciencias de la Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña MARILSA LUCY FLORECIN ALVARADO, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la Dirección de Registro efectivice las acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 1845557-1

N° 000018-2020-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría jurídica; y, CONSIDERANDO: Por Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, el Presidente de la República convocó para el domingo 29 de marzo de 2020, a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (EMC 2020); El artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (LOONPE), señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares; ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 5 de la mencionada ley; El artículo 24 de la LOONPE establece que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe de la ONPE establecerá el número, ubicación y organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones; De conformidad con el artículo 39 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE) señala que, el Jefe de la ONPE establece el número, la ubicación y la organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine la ley. Asimismo, el artículo 49 dispone que los Jefes de las ODPE, los funcionarios de las mismas y los coordinadores de local de votación son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público; En vista de la normativa descrita, la ONPE tiene la obligación de conformar las ODPE, tomando como criterio las circunscripciones electorales establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones; Por Resolución Jefatural N° 000206-2019-JN/ONPE, se aprobó la conformación de sesenta (60) ODPE para la organización y ejecución de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (ECE 2020), entre ellas la ODPE LUCANAS. Asimismo, mediante la Resolución Jefatural N° 000229-2019-JN/ONPE, se designó a los titulares en el cargo de Jefes y Coordinadores Administrativos de las ODPE, asignándoles la ODPE donde ejercerán sus funciones; y, a sus accesitarios, que los remplazarán, en los supuestos de renuncia o separación; A través de la Resolución N° 0168-2019-JNE, del 24 de octubre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones resolvió establecer la competencia del Jurado Electoral Especial de Huamanga, con sede en el distrito de Ayacucho, como órgano encargado para impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, en las EMC 2020, a realizarse en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Esto en forma simultánea al ejercicio de las funciones que corresponden al proceso de ECE 2020; Mediante Resolución Jefatural N° 000002-2020-JN/ ONPE, del 7 de enero de 2020, el Jefe Nacional de la ONPE aprobó la conformación de una (1) ODPE para la organización y ejecución de las EMC 2020, en los siguientes términos:
NRO 1 ODPE LUCANAS SEDE PUQUIO DEPARTAMENTO AYACUCHO PROVINCIA LUCANAS DISTRITO CHIPAO

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Encargan al Jefe y Coordinador Administrativo de la ODPE LUCANAS, constituida para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aquellas competencias relacionadas a la organización y ejecución de las Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000011-2020-JN/ONPE Lima, 15 de enero del 2020 VISTOS: El Informe N° 000004-2020-GOECOR/ ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe N° 000008-2020GAD/ONPE, de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000018-2020-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000011-2020GG/ONPE, de la Gerencia General; así como, el Informe

En atención a ello, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), a través del Informe N° 000004-2020-GOECOR/ONPE, sobre la base de los principios de economía y razonabilidad de tiempo, así como a lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones para el Jurado Electoral Especial de Huamanga, solicita extender las facultades del Jefe y del Coordinador Administrativo de la ODPE LUCANAS, que ha sido constituida de manera temporal a efectos de las ECE 2020, para que se hagan cargo de las funciones que permitan la organización y ejecución de las EMC 2020;

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