Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Secretario General en funciones que conste inscrito en el Registro de Datos de Autoridades de la Sunedu, de los documentos que componen el acervo académico de todas las personas señaladas en el numerales 3.3 del artículo 3 la presente norma. 8.2 El acervo académico debe transferirse dentro del plazo máximo de cese de actividades comunicado por la universidad en cese. 8.3 El traslado de los estudiantes a otra universidad o escuela de posgrado a fin de continuar estudios, no exime de la obligación de remitir el acervo académico a la Sunedu. 8.4 La Universidad o escuela de posgrado en proceso de cese de actividades tiene la obligación de inventariar la información que remita a la Sunedu, para lo cual debe utilizar el "Formato de Inventario de Transferencia de documentos" que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente norma. Sin perjuicio de ello, la Sunedu se reserva la potestad de requerir la subsanación de cualquier omisión en el envío de documentación. Artículo 9.- Procedimiento para la remisión del acervo académico Para llevar a cabo la remisión del acervo académico, las universidades en cese deben: 9.1 Determinar, en metros lineales, la longitud de la documentación integrante del acervo académico, con la finalidad de evaluar la cantidad total de metros lineales de la documentación. 9.2 Presentar a la Sunedu un cronograma para la remisión periódica del acervo académico, a efectos de que la entidad efectúe las acciones necesarias para su adecuada recepción. Artículo 10.- Obligaciones de la universidad receptora referidas al tratamiento del acervo académico. Las universidades receptoras de estudiantes provenientes de universidades en cese están obligadas a preservar y resguardar los documentos que dieron lugar a la recepción de cada uno de los estudiantes de las universidades en proceso de cese de actividades. Artículo 11.- Obligación de la universidad que participa como parte activa de una operación de fusión Las universidades o escuelas de posgrados que participen como parte activa de una operación de fusión, tienen la obligación de conservar y administrar toda la documentación académica de los estudiantes, egresados, graduados y titulados de las universidades o escuelas de posgrado absorbidas. CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN DEL ACERVO ACADÉMICO Artículo 12.- Administración del acervo académico La Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, a través del Archivo Central de la Sunedu, es el órgano a cargo del tratamiento del acervo académico proveniente de las universidades en cese, luego de su entrega conforme. Durante este periodo la Sunedu debe: a) Conservar el acervo académico que reciba en custodia, hasta su remisión al Archivo General de la Nación. b) Emitir constancias de custodia del acervo académico a fin de que los interesados puedan acreditar la existencia de su documentación durante el tiempo que esta se encuentre administrada por la Sunedu. c) Emitir copias simples de los documentos integrantes del acervo académico para los fines que los interesados estimen pertinentes. d) Organizar el acervo académico para su remisión al órgano correspondiente del Archivo General de la Nación para su tratamiento, de forma progresiva y en cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Archivos. Artículo 13.- Constancia de custodia de acervo académico La constancia de custodia del acervo académico es un documento público que emite la Sunedu, durante la

administración del acervo académico proveniente de las universidades o escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades. Esta constancia acredita la existencia de los documentos y que estos se encuentran en custodia de la Sunedu. La emisión de la constancia no califica o valida el contenido del documento integrante del acervo académico. Artículo 14.- Emisión de copias simples El titular puede solicitar a la Sunedu copias simples de los documentos integrantes del acervo académico durante el periodo que este se encuentre administrado por la Sunedu. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Universidades o escuelas de posgrado que hayan cesado definitivamente A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, las universidades o escuelas de posgrado que hayan cesado definitivamente sus actividades, tienen la obligación de remitir el acervo académico al que hace referencia el Capítulo II de la presente norma, en el plazo máximo de 6 meses. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Información no generada En caso la universidad en cese no cuente con alguno de los documentos que forman parte del acervo académico, debe generar dichos documentos en virtud de la información que disponga, debiendo ser suscritos por las autoridades competentes y autenticados por el Secretario General en funciones que conste inscrito en el Registro de Datos de Autoridades de la Sunedu. Segunda.- Alojamiento de trabajos de investigación Todos los trabajos de investigación conducentes a grados o títulos deben ser alojados en el Registro Nacional de Trabajos de Investigación (RENATI), administrado por Sunedu, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento del Registro Nacional de Trabajo de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD. Tercera.- Comunicación de Secretarios Generales Salvo que ya consten inscritos en el Registro de Datos de Autoridades, administrado por la Sunedu, adicionalmente a la entrega del acervo académico, las universidades en cese deben remitir a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, los documentos mediante los cuales se designaron todos los Secretarios Generales de la institución. Cuarta- Aplicación supletoria Las disposiciones del Reglamento para el cese de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD se aplican supletoriamente a los presentes lineamientos. 1846141-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias de la Educación otorgado por la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, mediante Oficio Nº 003-2020-SG-UNE, recibido el 14 de enero de 2020). UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 0857-2018-R-UNE Chosica, 6 de abril del 2018

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