Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 16 de enero de 2020 /

El Peruano

estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades definitivamente", los cuales constan de catorce (14) artículos, una (1) disposición final transitoria, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y un (1) anexo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los "Lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades definitivamente", en el diario oficial "El Peruano". Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, los "Lineamientos para el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades definitivamente", su exposición de motivos, así como su anexo, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu LINEAMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACERVO ACADÉMICO DE LAS PERSONAS CON ESTUDIOS EN UNIVERSIDADES Y ESCUELAS DE POSGRADO QUE SE ENCUENTRAN EN EL PROCESO DE CESE DE ACTIVIDADES O QUE HAYAN CESADO SUS ACTIVIDADES DEFINITIVAMENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer lineamientos destinados a regular el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios en universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades definitivamente (en adelante, universidades en cese), de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 111-2018-SUNEDU/CD. Artículo 2.- Finalidad En observancia del principio del interés superior del estudiante, la presente norma tiene por finalidad normar el tratamiento del acervo académico de las personas con estudios conducentes a grados o títulos, en curso o concluidos, en universidades en cese. A tal efecto, se entiende por tratamiento a las actividades de conservación, administración y transferencia de esta documentación, que corresponden al poseedor de la misma. Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la presente norma, las personas con estudios conducentes a grados o títulos, en curso o concluidos, en universidades en cese, deben tomar las acciones correspondientes a fin de recabar su información académica, de acuerdo con los procedimientos internos de su institución de educación superior universitaria. Artículo 3.- Ámbito de aplicación La presente norma es aplicable a: 3.1 Los órganos y unidades orgánicas de la Sunedu que participan en el tratamiento del acervo académico, de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. 3.2 Las universidades y escuelas de posgrado que se encuentran en el proceso de cese de actividades o que hayan cesado sus actividades definitivamente.

3.3 Las personas con estudios conducentes a grados o títulos, en curso o concluidos, en universidades en cese. 3.4. Las universidades receptoras de personas con estudios conducentes a grados o títulos, en curso o concluidos, en universidades en cese. 3.5. Las universidades que participen en las operaciones de fusión, en el marco del "Reglamento de fusión, transformación, escisión, disolución o liquidación de universidades privadas", aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 112-2018-SUNEDU/CD. Artículo 4.- Acervo académico Para efectos del presente reglamento, el acervo académico comprende toda información de naturaleza académica de las personas señaladas en el numeral 3.3 del artículo 3 la presente norma. Como mínimo, el acervo académico, según sea el caso, está compuesto por los siguientes documentos: a) Constancia de ingreso de la universidad o escuela de posgrado de origen. b) Constancia de egreso de la universidad o escuela de posgrado, de corresponder. c) Certificado de estudios superiores que denote el registro histórico de notas y la información histórica del rendimiento académico del estudiante. d) Constancia de referencia disciplinaria o de no haber sido separado por bajo rendimiento académico o por medida disciplinaria. e) Resolución de la autoridad competente que aprobó otorgar el grado o título, siempre que este no conste inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos administrado por la Sunedu. Artículo 5.- Información académica general Para efectos del presente reglamento, se entiende por información académica general la siguiente información: a) La información detallada en el artículo 13 del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobada con Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD. Esta información debe ser remitida a la Sunedu en la forma y los plazos previstos en el citado Reglamento. b) Los planes de estudios y sílabos de cada uno de los programas académicos conducentes a grado o título, que componen la oferta educativa vigente de la universidad en cese. Esta información debe ser entregada, en formatos físico y digital, a la Sunedu dentro del plazo máximo del proceso de cese de actividades comunicado por la universidad. CAPÍTULO II TRATAMIENTO DEL ACERVO ACADÉMICO Artículo 6.- Responsable del acervo académico De acuerdo con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, el Secretario General de las universidades o escuelas de posgrado, o quien haga sus veces, es el responsable del debido tratamiento del acervo académico. Artículo 7.- Emisión de certificados, constancias y copias del acervo académico Previo pago de las tasas fijadas por la universidad, las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades tienen el deber de atender las solicitudes de emisión de certificados, constancias y copias de los documentos que forman parte del expediente académico de todos sus estudiantes. Artículo 8.- Remisión del acervo académico 8.1 Para efectos de la presente norma, la remisión del acervo académico es una obligación a cargo de las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, mediante la cual remiten a la Sunedu, para su tratamiento, los originales o copias autenticadas por el

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