Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2020 (16/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 16 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Regional que aprueba el Programa Regional de Población 2019-2025
ORDENANZA REGIONAL N° 023-2019-GR-LL/CR "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PROGRAMA REGIONAL DE POBLACIÓN 2019-2025" EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su Modificatorias y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 19 de diciembre del 2019, el Oficio N° 042-2019-GRLLCR/COMPLAN de fecha 28 de noviembre del 2019, que contiene el Dictamen N° 037-2019-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Plan de Población La Libertad 2019-2025", y; CONSIDERANDO: Que, habiendo participado el Estado Peruano en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo llevado a cabo en 1994 en la ciudad del Cairo, Republica Árabe de Egipto, en la cual se acordó que la población y el desarrollo estaban indisolublemente unidos y que el dotar de mayor poder a la mujer y tomar en cuenta las necesidades de la gente en lo relativo a educación y salud, incluyendo la salud reproductiva, son asuntos necesarios para el avance individual y el desarrollo balanceado de los países; Que, el Perú ha suscrito el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, conferencia, organizada por la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) y el Gobierno de Uruguay, con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), en el año 2013. Este evento reunió a representantes oficiales de 38 países miembros, que aprobaron una Agenda Regional en Población y Desarrollo para América Latina y el Caribe sobre la base del seguimiento del Programa de Acción de El Cairo después del año 2014, y se comprometieron a generar mecanismos regionales para el monitoreo y rendición de cuentas de esta agenda y a mejorar las fuentes de datos sobre población, promoviendo la plena independencia de los sistemas nacionales de estadística. Los delegados de los países señalaron que la integración plena de la población y su dinámica en el desarrollo sostenible con igualdad y respeto de los derechos humanos, es el marco general que debe guiar las políticas públicas y acciones necesarias para erradicar la pobreza, la exclusión y desigualdad. En este ámbito, acordaron también aplicar un enfoque de derechos humanos con perspectiva de género e intercultural en el tratamiento de los asuntos de población y desarrollo, y garantizar un patrón de producción y consumo sostenible, evitando el agravamiento de los cambios climáticos indeseados, entre otras medidas. Que, en el año 2016, mediante Decreto Supremo N° 051-2016-PCM, se constituyó la Comisión Multisectorial para el seguimiento al Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe. En el año 2018, Perú fue sede de la Tercera Reunión de la Conferencia Regional del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y El Caribe,

donde se ratificó el compromiso de implementar acciones en favor de la población y el desarrollo. Que, el Perú es signatario de la "Declaración del Milenio", en el marco de la Cumbre del Milenio celebrada en el año 2000 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, en la que se establecieron como objetivos: (i) Erradicar la pobreza, (ii) Aumentar el desarrollo, (iii) Disminuir enfermedades, (iv) Reducir la Injusticia, la desigualdad, el terrorismo y la delincuencia (v) Proteger el medio ambiente. Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), también conocidos como Objetivos Mundiales, son definidos por las Organización de las Naciones Unidas como "un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad". Que, de conformidad con los incisos 1) y 2) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole. Asimismo el artículo 6° establece que: "La Política Nacional de Población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables, así como reconocer el derecho de las familias y de las personas a decidir; de manera tal que el Estado asegure los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud". Que, mediante Decreto Legislativo N° 346, de fecha 05 de julio de 1985, se aprobó la Ley de Política Nacional de Población, la cual garantiza los derechos de la persona humana tales como el derecho a la vida desde la concepción; a formar una familia y al respeto de su intimidad; a la libre determinación del número de hijos; a la salud integral y al libre desarrollo de su personalidad; a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado; a elegir su lugar de residencia y a transitar libremente por el territorio nacional: a la igualdad ante la ley, sin discriminación alguna; y a los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú e inherentes a la dignidad humana. Que, la Política Nacional de Población para el periodo 2010-2014-PCM, aprobó el proceso de transferencia de funciones del MIMDES a los Gobiernos Regionales en materias de población; Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatorias, en su Artículo 50° prescribe sobre las funciones en materia de población, inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales. Que, dentro del proceso de planificación del desarrollo a nivel regional y el proceso de descentralización, el Programa Regional de Población 2019-2025, permitirá contar con los insumos demográficos básicos para la formulación, seguimiento, evaluación y reprogramación de los Planes de Desarrollo Regionales, específicamente en los que respecta a la definición de los objetivos, cuantificación de las metas y la determinación de los grupos objetivos prioritarios de atención, como principal mecanismo para integrar la dimensión demográfica en la planificación del desarrollo a diferente escala territorial. Que, mediante Ordenanza Regional N° 0122018 ­GRLL/CR, se modificó la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de La Libertad, estableciendo que la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, es el órgano encargado de conducir la política social a nivel regional; planificar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar programas y proyectos de desarrollo e inclusión social, igualdad de oportunidades, desarrollo comunal gobernabilidad y descentralización; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad,

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