Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 21 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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se ha evidenciado la problemática suscitada por la interpretación del artículo 13 de la referida norma, en la medida que no se especifica el tipo de suspensión del servicio deben aplicar el Concesionario Receptor en caso ésta le sea solicitada por el Concesionario Cedente respecto de los abonados que mantengan obligaciones exigibles con este, respecto del número telefónico portado; Que, el sentido y alcances de la referida disposición fueron expresamente señalados por el OSIPTEL en la Matriz de Comentarios que sustentó la versión original del referido artículo aprobado por Resolución N° 166-2013CD/OSIPTEL, al señalar que "el Concesionario Cedente está facultado a solicitar una suspensión parcial o total del servicio". En tal sentido, corresponde introducir dicha precisión en el inciso (iv) del artículo 13 del TUO del Reglamento de Portabilidad; Que, si bien el proyecto normativo publicado para comentarios, a través de la Resolución N° 112-2019-CD/ OSIPTEL, no se consideró la modificación del artículo 13 del TUO del Reglamento de Portabilidad, conviene precisar que la inclusión en referido inciso (iv) no implica una modificación sino tan solo una precisión; por lo que no corresponde efectuar una nueva publicación para comentarios; Que, habiéndose analizado debidamente los comentarios recibidos, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe Sustentatorio N°00170-GPRC/2019, resulta necesario aprobar la Resolución que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 727 ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los artículos 8, 13, 33, 36 y los numerales 14 y 32 del Anexo 2: Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/ OSIPTEL, con los siguientes textos: "Artículo 8.- Solicitud de portabilidad La solicitud de portabilidad constituye la decisión del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio, manteniendo su número telefónico. El abonado puede solicitar la portabilidad aun cuando anteriormente hubiera terminado su contrato, siempre que presente dicha solicitud dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la terminación del contrato. La solicitud de portabilidad puede ser presentada por el abonado a través de cualquiera de los mecanismos utilizados para la contratación del servicio público móvil o del servicio de telefonía fija, según corresponda. En cualquier caso: (i) La identidad del abonado solicitante debe ser validada por el Concesionario Receptor de conformidad con lo establecido por las Condiciones de Uso para los procesos de contratación, y (ii) Para el caso de la solicitud de portabilidad del servicio público móvil, el Concesionario Receptor debe obtener la confirmación del consentimiento expreso del abonado de portar su(s) número(s) telefónico(s). Para tal efecto: 1. El Concesionario Receptor envía un mensaje de texto (SMS) únicamente al número telefónico que desea portar el abonado, de acuerdo al siguiente formato: "Para continuar con su solicitud de portabilidad de este número a (nombre comercial de la empresa), indique el Código de Validación #### en los próximos 90 segundos"

3. El abonado hace entrega del Código de Validación al personal de atención del Concesionario Receptor, como señal de confirmación de su consentimiento expreso de portar su número telefónico. 4. El personal de atención del Concesionario Receptor introduce el código en el sistema de la empresa y solo luego de que dicho sistema valide el código puede continuar el proceso de portabilidad. El código tiene una vigencia limitada de noventa (90) segundos, contados desde su envío, luego de lo cual pierde validez; en cuyo caso el Concesionario Receptor puede generar un nuevo código para reiniciar la validación. En ningún caso el sistema implementado por el Concesionario Receptor para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, permitirá que su personal de atención obtenga el código remitido al abonado, sin que este se lo haya otorgado. Este mecanismo debe ser empleado en los casos de portaciones numéricas de líneas móviles, cuando se trate de personas naturales, salvo que el servicio se encuentre suspendido por una causal distinta a las establecidas el numeral i) del artículo 4, o se encuentre dentro de lo previsto en el segundo párrafo del presente artículo; en cuyos casos, la solicitud debe ser presentada en un Centro de Atención, conjuntamente con una declaración jurada en la cual conste dicha situación. La carga de la prueba del envío del mensaje de texto (SMS), la validación del código por su sistema, y el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente corresponde al Concesionario Receptor. En el caso de personas jurídicas y/o clientes especiales, en la solicitud de portabilidad puede requerirse la portabilidad de varios números telefónicos a un solo Concesionario Receptor. En todos los casos, corresponde la validación de identidad del abonado o representante legal ­ según corresponda-, conforme a lo indicado en las Condiciones de Uso. El Concesionario Receptor debe entregar al abonado una constancia de la solicitud de portabilidad presentada, pudiendo ser ésta una copia de la solicitud suscrita u otra constancia que permita al abonado acreditar la respectiva presentación." "Artículo 13.- Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente. Las obligaciones de pago al término del contrato se regirán por lo dispuesto en las Condiciones de Uso, independientemente de la modalidad de pago contratada. Dentro de los dos (2) meses desde la fecha de deshabilitación del número telefónico y mientras el abonado mantenga obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto del número telefónico portado, este último podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio al abonado sujetándose a las siguientes reglas: (i) El Concesionario Cedente solo podrá solicitar la suspensión del servicio por obligaciones que cumplan las siguientes condiciones: (a) que hayan adquirido la condición de exigibles desde el día siguiente de la fecha de deshabilitación del número telefónico, (b) cuya antigüedad no sea mayor de dos (2) meses contados desde dicha deshabilitación; y, (c) que de manera agregada, superen los treinta soles (S/. 30.00). No obstante lo anterior, el Concesionario Cedente tiene el derecho de requerir al abonado el pago de las otras deudas empleando cualquier mecanismo reconocido por el marco normativo vigente. (ii) El Concesionario Cedente deberá haber puesto en conocimiento del abonado las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En este último caso, la notificación deberá efectuarse como máximo en el subsiguiente ciclo de facturación a partir de la fecha de deshabilitación del número telefónico. (iii) El Concesionario Cedente deberá presentar su solicitud al Concesionario Receptor, detallando el número de recibo o carta de cobranza, su fecha de

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