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29 NORMAS LEGALES Martes 21 de enero de 2020 El Peruano / INFRACCIÓN SANCIÓN 32El Concesionario Receptor que ingrese una solicitud de portabilidad al Registro de Solicitud de Portabilidad sin haber i) validado la identidad del abonado solicitante de conformidad con lo establecido por las Condiciones de Uso para los procesos de contratación, y/o ii) obtenido la con fi rmación del consentimiento expreso del abonado de portar su(s) número(s) telefónico, cuando corresponda y/o; iii) celebrado previamente el respectivo contrato de abonado; incurrirá en infracción GRAVE (Artículos 8 y 21). GRAVE Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 8-A y el numeral 14.1 al Anexo 2: Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2018-CD/OSIPTEL, con los siguientes textos: “Artículo 8-A.- Mensaje de texto (SMS) para la portabilidad numérica El Concesionario Cedente debe entregar los mensajes de texto enviados por el Concesionario Receptor, en un plazo máximo de veinte (20) segundos. El Concesionario Cedente no debe manipular, retrasar o retener los mensajes de texto que envía el Concesionario Receptor al abonado que desea portar su número telefónico.” “ANEXO 2 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN 14.1El Concesionario Cedente que no cumpla con entregar los mensajes de texto a los abonados que desean portar su número telefónico en un plazo máximo de 20 segundos, en un noventa y cinco por ciento (95%) del total de mensajes de texto entregados en cada semestre, incurre en infracción GRAVE (Artículo 8-A)GRAVE Artículo Tercero.- Modi fi car los artículos 11, 11- A, 54, 133 y los artículos 2, 3 y 4 del Anexo 5 Régimen de Infracciones y Sanciones del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, con los siguientes textos: “Artículo 11.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratación del servicio La empresa operadora debe veri fi car la identidad del solicitante de la contratación del servicio, para lo cual debe exigirse la exhibición del documento legal de identi fi cación del abonado. En el caso de personas jurídicas la veri fi cación de identidad se realizará a través de su representante, sin perjuicio de la aplicación lo dispuesto en el artículo 2. La carga de la prueba de la veri fi cación de identidad del solicitante es de la empresa operadora. No es necesario que la empresa operadora exija la exhibición de documento legal de identi fi cación, en los siguientes casos: i) Cuando la validación de identidad se realice utilizando la contraseña única a la que hace referencia el artículo 128 ii) En la contratación de servicios de distribución de radiodifusión por cable bajo la modalidad prepago, servicios de larga distancia y servicios de interoperabilidad. iii) Cuando se contraten servicios distintos al servicio público móvil, haciendo uso del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar. iv) Cuando en la contratación de servicios públicos móviles, la validación de identidad se realice utilizando el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar mediante tecnología de detección de huella viva.Asimismo, la empresa operadora debe llevar un registro actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro debe ser independiente, debiendo contener como mínimo: N° Contratante Persona NaturalContratante Persona Jurídica (i)Nombre y apellidos completos del abonadoRazón social (ii) Nacionalidad del abonadoRegistro Único de Contribuyentes (RUC) (iii)Número y tipo de documento legal de identi fi cación del abonado, de acuerdo al siguiente detalle: • Nacionales: Documento Nacional de Identidad. • Extranjeros: Carné de Extranjería, Pasaporte o el documento legal de identi-dad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones.Nombre y apellidos completos, número y tipo de documento legal de identi fi cación del representante legal, de acuerdo al siguiente detalle: • Nacionales: Documento Nacional de Identidad. • Extranjeros: Carné de Extranjería, Pasaporte o el documento legal de identidad válido requerido por la Superintendencia Nacional de Migraciones. (iv)• Servicios de telefonía fi ja y servicios públicos móviles: número telefónico • Demás servicios: número de contrato o de identi fi cación del abonado. (v) Fecha y hora de instalación y/o activación del servicio (vi) Reporte de veri fi cación biométrica (de aplicar) La empresa operadora, bajo responsabilidad, sólo puede instalar y/o activar el servicio, una vez que la información proporcionada por el abonado sea incluida en el registro correspondiente, previa veri fi cación de identidad del solicitante.” “Artículo 11-A.- Veri fi cación de identidad del solicitante del servicio público móvil y para la contratación de servicios públicos móviles las empresas operadoras están obligadas a: 1. Veri fi car la identidad del solicitante del servicio, de acuerdo a lo indicado en el siguiente cuadro, salvo las excepciones previstas en el artículo 11-C: Tipo de servicio Verifi cación exigida Servicios móviles1. Uso de sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, empleando la mejor huella registrada en el RENIEC y lectores biométricos que cumplan con las especi fi caciones técnicas requeridas por el RENIEC, la cual consiste en veri fi car la correspondencia de la impresión dactilar capturada con la información que obra en la base de datos biométrica del RENIEC, incluyendo la fotografía correspondiente. 2. Exhibición de documento legal de identi fi cación del abonado, salvo los supuestos establecidos en los numerales i) y iv) del tercer párrafo del artículo 11. La empresa operadora debe conservar y almacenar el reporte de la veri fi cación cuyo resultado ha sido confi rmado por el RENIEC, durante el plazo establecido en el tercer párrafo del artículo 9. El reporte de veri fi cación es el resultado proporcionado por el RENIEC una vez efectuada la consulta, el cual contiene la siguiente información: (i) Los nombres, apellidos y número del documento nacional de identidad del solicitante del servicio, respecto del cual se ha realizado la consulta. (ii) La fecha y hora de la consulta ante el RENIEC.(iii) El resultado de la consulta realizada al RENIEC.(iv) ID de transacción de la consulta RENIEC. El resultado de estas veri fi caciones debe guardar coincidencia con la información que obre en el RENIEC.