Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

d) SUNAT Op- : Al sistema informático disponible en eraciones en la Internet que permite realizar opLínea eraciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. e) SUNAT tual Vir- : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat. gob.pe.

el Memorándum N° 01253-2019-SUSALUD/SAREFIS de fecha 27 de diciembre de 2019, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; y el Informe N° 00009-2020/OGAJ de fecha 07 de enero de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, se señala como finalidad de la Superintendencia Nacional de Salud, la de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien las financie; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establece que las IAFAS pueden contratar prestaciones libremente con los prestadores de servicios de salud, sean privados, públicos o mixtos. Asimismo, que las IAFAS pueden contratar entre ellas planes de aseguramiento, o de reaseguros, así como sistemas externos de administración y auditoría; Que, el artículo 18 del Reglamento de Ley establece que, para garantizar la prestación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) a sus afiliados, las IAFAS prestarán estos servicios directamente a través de su infraestructura propia o los contratarán con las IPRESS. Cada IAFAS deberá ofrecer a sus afiliados, alternativas de IPRESS, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con las normas contenidas en el citado Reglamento de Ley y otras que para el efecto expida la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo 19 del Reglamento de Ley establece que, las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS de su elección para la conformación de sus redes de prestación de servicios de salud, asimismo, que las IAFAS deberán contratar la prestación de servicios de salud única y exclusivamente con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud registradas en la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo a las normas que ésta establezca; Que, el artículo 139 del Reglamento de Ley establece que, el Aseguramiento Universal en Salud promueve la interacción articulada y progresiva de los agentes de financiamiento y prestación de servicios para eliminar la fragmentación, las barreras de acceso y las inequidades en salud, en la búsqueda de garantizar el derecho de toda persona al acceso pleno y progresivo al aseguramiento en salud, con la mayor libertad de elección dentro de la legislación vigente; Que, el artículo 140 del Reglamento de Ley, establece que las IAFAS para el proceso de articulación tendrán procedimientos básicos estandarizados, sin perjuicio de su carácter de instituciones públicas, privadas o mixtas, que vinculan y estructuran sus actividades atendiendo a los criterios establecidos en la Ley y el citado Reglamento,

Artículo 2.- Medio y plazo para proporcionar información La presentación de la información para el Registro Integral de Formalización Minera es a través de SUNAT Virtual. La referida información debe ser presentada dentro del plazo señalado en las normas reglamentarias emitidas por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Procedimiento para proporcionar información A efecto de cumplir con la presentación de la información para el Registro Integral de Formalización Minera, los sujetos deben: 1. Ingresar a SUNAT Virtual y con su código de usuario y clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea. 2. Ubicar la opción "Mi RUC y otros registros" y dentro de ella la sub opción "Registro de datos para el Registro Integral de Formalización Minera". 3. Incluir la información que en ella se indique y grabar la referida información, siguiendo las indicaciones que muestra el sistema. Una vez grabada la información, no se pueden efectuar actualizaciones ni modificaciones. Artículo 4.- Comprobante de recepción de datos El sistema de la SUNAT emite el "Comprobante de recepción de datos para el Registro Integral de Formalización Minera", el que contiene el detalle de lo informado. Dicho comprobante de recepción puede ser impreso, guardado y/o enviado al correo electrónico que señalen los sujetos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1847568-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban "Cláusulas Mínimas de los Contratos o Convenios suscritos entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) o las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS)"
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 004-2020-SUSALUD/S Lima, 17 de enero de 2020 VISTOS: El Informe N° 01305-2019/INA de fecha 16 de diciembre de 2019, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones;

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