Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2020 (21/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Martes 21 de enero de 2020 /

El Peruano

primer párrafo del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a Luis Enrique Becerra Jiménez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante el Informe Nº 010-2019-CEDLRV, del 27 de noviembre de 2019, el coordinador de fiscalización del Jurado Electoral Especial del Callao (en adelante, JEE) informó de una presunta entrega de dádivas en actividad proselitista (canastas navideñas) por parte de Luis Enrique Becerra Jiménez, candidato de la organización política Podemos Perú para el Congreso de la República, por el distrito electoral del Callao. Por la Resolución Nº 00132-2019-JEE-CALL/JNE, del 29 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del mencionado informe para que, en el plazo de tres (3) días calendario, luego de notificada, la organización política Podemos Perú proceda a realizar el descargo respectivo por la posible vulneración del artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). El 5 de diciembre de 2019, la organización política Podemos Perú presentó sus descargos con relación a la imputada entrega de dádivas por parte del candidato Luis Enrique Becerra Jiménez, bajo los siguientes argumentos: a. La conducta prohibida de la propaganda política está reservada para los candidatos inscritos y no para aquellos candidatos que se encuentran en proceso de inscripción, pues los hechos ocurrieron el 20 de noviembre de 2019 cuando Luis Enrique Becerra Jiménez no había alcanzado su inscripción como candidato al Congreso de la República, y es recién que el 25 de noviembre de 2019, a través de la Resolución Nº 0082-2019-JEE-CALL/JNE, que este logra su inscripción como candidato al Congreso de la República. b. Luis Enrique Becerra Jiménez no es organizador del evento y fue a esa actividad por invitación social de los vecinos de las diferentes zonas del distrito de Ventanilla y por ser un vecino que reside 25 años en el referido distrito. c. La entrega de canastas navideñas fue por un sorteo y donaciones que no han sido realizadas ni donadas por el candidato Luis Enrique Becerra Jiménez. d. Los vecinos dirigidos por Santos Pariasca Salas, presidente del colectivo Mi Perú de la zona Calle Bahía Azul, han sido los organizadores del evento Chocolatada por los Niños, el 20 de noviembre de 2019. Mediante la Resolución Nº 00188-2019-JEE-CALL/ JNE, del 9 de diciembre de 2019, el JEE determinó la existencia de infracción prevista en el primer párrafo del artículo 42 de la LOP; así también dispuso imponer una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a Luis Enrique Becerra Jiménez, sobre la base de los siguientes fundamentos: a. Del Expediente Nº ECE.2020000596, se aprecia que la organización política Podemos Perú presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos el 17 de noviembre de 2019, donde se incluyó a Luis Enrique Becerra Jiménez como candidato Nº 2 para el Congreso de la República, por lo que se concluye que sí era candidato cuando participó en la actividad social realizada el 20 de noviembre de 2019. b. Los medios de prueba ofrecidos por el personero legal, por sí solos, no generan certeza sobre que dicha actividad social haya sido organizada por el colectivo Mi Perú, pues al ser contrastada con las tomas fotográficas y el video que se acompaña al informe, se aprecia un escenario (estrado) de dimensiones considerables, con un panel publicitario con el logotipo de la organización política Podemos Perú, así como la imagen del candidato cuestionado y el número "2". c. De la transcripción de los videos adjuntos al informe, es posible concluir que esta actividad social estuvo

destinada a presentar la candidatura de Luis Enrique Becerra Jiménez al Congreso de la República, pues se insta a los pobladores de Ventanilla a que opten por una alternativa de sufragio inducida hacia el partido político Podemos Perú, específicamente, por el número "2" que le pertenece al candidato Luis Enrique Becerra Jiménez, contrastado con la exposición de sus signos distintivos: logotipo del partido político, fotografía y número. d. Respecto al valor económico de las canastas navideñas, estas sí son susceptibles de cálculo a través de la comparación de precios bajo una oferta estándar establecida en el mercado nacional, concluyendo que el valor económico de la dádiva materia de análisis no es menor a S/ 26.00 (veintiséis soles), lo que supera, largamente, el límite permitido en el supuesto de excepción para el ofrecimiento de propaganda electoral de naturaleza económica; esto es, que no deba exceder el 0,3 % de la UIT por cada bien entregado (S/ 12.75). Mediante el escrito del 19 de diciembre de 2019, el personero legal de la organización política Podemos Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00188-2019-JEE-CALL/JNE, agregando lo siguiente: a. El JEE no ha demostrado que el candidato Luis Enrique Becerra Jiménez sea el autor directo o que, a través de terceros, haya incurrido en la infracción establecida en el artículo 42 de la LOP. b. El JEE no ha tomado en cuenta las conclusiones del Informe Nº 010-2019-CEDLRV, en el cual se señala que, a la fecha, no se puede determinar la posible vulneración de la normatividad electoral, al no contar con material fílmico o fotográfico que evidencie la entrega directa de dádivas del candidato o por medio de terceros. c. Que en el referido informe no existe algún cuestionamiento contra el candidato como autor directo, o a través de terceros, y con recursos de este o de la organización política. d. Según el fiscalizador, la subprefecta indica que no tenía conocimiento sobre alguna actividad, pues no hay permisos, lo que demuestra que la organización política Podemos Perú no ha realizado ningún evento proselitista. e. No se ha valorado la declaración jurada de Santos Pariasca Salas, quien reconoce ser el organizador del referido evento, y que fue él quien donó las canastas navideñas e invitó al candidato por ser un empresario exitoso. CONSIDERANDOS 1. El artículo 42 de la LOP establece como conducta prohibida en la propaganda política que los candidatos efectúen la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas u otros objetos de naturaleza económica de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos de este o de la organización política. 2. Además, estas conductas quedarán exceptuadas de dicha prohibición siempre que sean realizadas: i) con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito y se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato, y ii) cuando se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3 % de la UIT por cada bien entregado. 3. Como consecuencia de ello, el Jurado Electoral Especial correspondiente impone una multa de treinta (30) UIT al candidato infractor, la cual el Jurado Nacional de Elecciones cobra coactivamente. El JEE dispone la exclusión del candidato infractor en los siguientes casos: cuando el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida, o cuando el bien entregado supere las dos (2) UIT. 4. Así, la configuración de este dispositivo tiene por finalidad regular el comportamiento de las organizaciones políticas y de los candidatos, quienes, al tentar la popularidad de los votantes a través de su propaganda política, busquen sacar una ventaja provechosa sobre otros competidores participantes en la contienda electoral,

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