Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2020 (23/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de enero de 2020 /

El Peruano

os, las/os directivas/os públicas/os ni a las/os servidoras/ es de confianza, trabajadoras/es que ocupan puestos de dirección y trabajadoras/es que desempeñan cargos de confianza en empresas públicas, las/os miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, y las/os jueces y fiscales. Es nulo e inaplicable todo pacto en contrario. Artículo 3. Entidades del Sector Público 3.1. Para efectos del presente Decreto de Urgencia, son entidades del Sector Público que participan de la negociación colectiva las siguientes: 1. Entidades Públicas: a. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. b. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, así como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). c. Universidades Públicas. d. Gobiernos Regionales. e. Gobiernos Locales. f. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. 2. Empresas Públicas: a. Empresas Públicas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). b. Empresas Públicas bajo el ámbito del FONAFE. 3. Otras formas organizativas que administren recursos públicos, tales como: a. Seguro Social de Salud (ESSALUD). b. Administradores de Fondos Públicos. 3.2. Para efectos de la negociación colectiva regulada en el presente Decreto de Urgencia, las entidades del Sector Público se agrupan de la siguiente manera: 1. Poder Ejecutivo, que comprende a Ministerios y sus organismos públicos adscritos y universidades públicas, con excepción a los previstos en los incisos 3 y 4 del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia. 2. Los gobiernos regionales y sus organismos públicos adscritos. 3. Sectores en relación a las/os servidoras/es públicas/ os comprendidos en las siguientes normas: a. Para el Sector Salud: las/os profesionales de la salud y personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud que prestan servicios al Estado, a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; a cargo del Ministerio de Salud. b. Para el Sector Educación: las/os docentes y auxiliares de educación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes; y las/os docentes universitarios de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; a cargo del Ministerio de Educación. 4. Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, SUNAT, ESSALUD, Instituto Nacional Penitenciario (INPE), gobiernos locales, organismos públicos de gobiernos locales y empresas públicas, que no se encuentren en los incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2. del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 4. Negociación colectiva en el Sector Público 4.1 La negociación del Sector Público se realiza en tres (3) niveles: 1. Negociación colectiva a nivel centralizado, para las entidades a que se refieren los incisos 1 y 2 del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, bajo las siguientes características: a. Se desarrolla entre la comisión ad hoc del Poder Ejecutivo, designada conforme a lo previsto en el Reglamento de la presente norma, y las/os representantes designadas/os por las organizaciones sindicales de servidoras/es públicas/os sujetos a los regímenes laborales regulados por: i. Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. ii. Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. iii. Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. iv. Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. b. En la negociación colectiva a nivel centralizado se negocian las condiciones económicas y de productividad y sus alcances se regulan en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia. c. Las condiciones no económicas en este nivel se negocian a nivel descentralizado, con la comisión ad hoc de cada entidad del Sector Público. En el caso de entidades que pertenezcan al Sector Educación y Sector Salud se establecen Mesas Especiales, cuyos criterios de conformación se desarrollan en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia. 2. Negociación colectiva a nivel centralizado especial, para los sectores a que se refiere el inciso 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, bajo las siguientes características: a. Se desarrolla entre la comisión ad hoc del Poder Ejecutivo, designada conforme a lo previsto en el Reglamento de la presente norma, y las/os representantes designadas/os por las organizaciones sindicales de servidoras/es públicas/os comprendidos en las normas de carreras especiales del respectivo sector. b. La negociación se realiza por sector y sus alcances son para todos las/os servidoras/es comprendidos en el mismo. c. Se negocian condiciones económicas y no económicas, y de productividad. d. En el caso de entidades que pertenezcan a los Sectores Salud y Educación, se establecen Mesas Especiales cuyos criterios de conformación se desarrollan en el Reglamento del presente Decreto de Urgencia. 3. Negociación colectiva a nivel descentralizado, para las entidades del Sector Público a que se refiere el inciso 4 del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, bajo las siguientes características: a. Se desarrolla entre la comisión ad hoc de cada entidad, designada conforme a lo previsto en el Reglamento de la presente norma, y las/os representantes designadas/os por las organizaciones sindicales de servidoras/es públicas/os o de trabajadoras/es de la respectiva entidad o empresa pública. b. Se negocian condiciones económicas y no económicas, y de productividad. 4.2 La legitimidad para negociar de las/os servidoras/ es públicas/os y de trabajadoras/es de empresas públicas se rige por las siguientes reglas: 1. En la negociación colectiva a nivel centralizado, participa la organización sindical o las organizaciones sindicales de las/os servidoras/es públicas/os agrupadas

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