Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, en ese contexto, resulta conveniente autorizar el viaje de la abogada HAYDEÉ VICTORIA ROSAS CHÁVEZ, Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que participe en representación del Sector en la reunión y en la sesión de trabajo antes mencionadas, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos son cubiertos por Global March y los gastos de viáticos son asumidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través del Memorando N° 0044-2020MTPE/4/11, la Oficina General de Administración remite la Certificación de Crédito Presupuestario por concepto de viáticos, Nota N° 227, que irroga el mencionado viaje, adjuntando el cuadro resumen correspondiente; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula las autorizaciones de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias, precisan que las autorizaciones de viaje deben sustentarse en el interés nacional o institucional; asimismo, para el caso de autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los ministerios y de los organismos públicos correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgarán por resolución ministerial del respectivo Sector; Con las visaciones de la Secretaría General, y de las Oficinas Generales de Cooperación y Asuntos Internacionales, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; Decreto de Urgencia Nº 0142019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la abogada HAYDEÉ VICTORIA ROSAS CHÁVEZ, Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Leiden del Reino de los Países Bajos, del 25 al 29 de enero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial, son cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos N° de Total de por día días viáticos US$ US$ 540.00 3 1,620.00

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC
DECRETO SUPREMO Nº 002-2020-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú tiene como fin principal la dignidad de la persona, enfocando su desarrollo normativo en ella, y se condice con el modelo de Economía Social de Mercado adoptado, contemplando disposiciones destinadas a garantizar el libre mercado orientado a asegurar el desarrollo de las personas bajo condiciones de igualdad. Para ello resulta necesaria la intervención del Estado, el que está obligado a encauzar su accionar a la atención de las necesidades de la población, para su desenvolvimiento en igualdad de oportunidades dentro de la sociedad; Que, en la Sentencia del Pleno Jurisdiccional emitida en el Expediente N° 0048-2004-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el término "social" tiene tres dimensiones, una de ellas es atribuirlo como cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad, para corregir fallas del mercado, lo que conllevaría a un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las políticas sociales que procuren el bienestar de la población; Que, si bien la economía social de mercado está orientada a que los actores del mercado se desenvuelvan libremente, garantizándoles una serie de derechos, el Estado no puede renunciar a su condición de garante del interés general, para lo cual la Constitución Política del Perú legitima su participación en el mercado de distintas maneras, a través de la regulación, impuestos, protección, incentivos, subsidios, entre otros; Que, según los Principios Generales del Régimen Económico de nuestra Constitución Política, el Estado participa en la economía social de mercado respetando la libre iniciativa privada, promoviendo y velando por la libre competencia, actuando en sectores prioritarios para el desarrollo del país, entre los que se encuentran la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructura, así como mediante la realización de actividad empresarial de manera subsidiaria; Que, en ese sentido, el mercado debe desarrollarse de manera vinculada al cumplimiento de objetivos sociales que busquen el desarrollo y bienestar de las personas; no obstante, existen sectores o zonas que no resultan atractivas para los inversionistas privados, toda vez que no cuentan con condiciones que garanticen el retorno de sus inversiones y, aun cuando se produjese dicha participación, el acceso a los bienes o servicios no sería efectivo por la población, debido a los altos precios que éstos implicarían; Que, el sector privado participa en la prestación de servicios públicos y la provisión de infraestructura; sin embargo, ante la ausencia de la actuación de este actor, es imperiosa la intervención del Estado, la cual no puede ser entendida como una facultad, sino como un deber que le permita atender las necesidades de las personas, principalmente de aquellas que presentan desigualdades y, que requieren ­entre otros­ de esos servicios para su desarrollo integral; Que, el Tribunal Constitucional señala que en la prestación de los servicios públicos, que es una actividad de titularidad del Estado, la faceta social del Estado se sustenta en la estrecha vinculación que existen entre necesidades básicas, derechos sociales fundamentales y el principio de dignidad; por lo que dicha actividad estatal está dirigida a satisfacer necesidades básicas

Nombres y apellidos HAYDEÉ VICTORIA ROSAS CHÁVEZ

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria debe presentar al Despacho Ministerial un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1848676-1

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