Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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que comprende, entre otros aspectos, el Formato de Licenciamiento A4 en el que declaró que los Programas de Complementación Curricular en Educación Religiosa y Gestión Educativa no forman parte de la oferta educativa vigente de la Universidad. Mediante Oficios N° 056-2019-USEL/R23 y N° 0602019-USEL/R24 del 18 y 20 de diciembre de 2019, respectivamente, la Universidad presentó información complementaria relacionada a los indicadores de las CBC, así como una actualización del Formato de Licenciamiento A2. Mediante Oficio N° 002-2020-USEL/R del 3 de enero de 202025, la Universidad presentó información complementaria sobre su proyección financiera del 2020 al 2024. Cabe indicar que, adicionalmente, durante el 2017, 2018 y 2019, se llevaron a cabo cinco (5) reuniones26 entre la Dilic y representantes de la Universidad, sobre aspectos relacionados al presente procedimiento. III. Desistimiento de la oferta académica La Universidad declaró en su SLI como parte de su oferta académica un total de dieciséis (16) programas académicos de pregrado. De estos programas, doce (12) corresponden a pregrado y cuatro (4) a programas de complementación curricular -los cuales se encuentran en proceso de cierre hasta el 2020-I27. Posteriormente, presentó el desistimiento de cinco (5) programas de pregrado existentes; cuatro (4) programas no fueron convocados a procesos de admisión28; i) Ciencias de la Comunicación, ii) Derecho, iii) Contabilidad y Finanzas y iv) Economía, por lo tanto, no tuvieron estudiantes matriculados; y un (1) programa correspondiente a Ingeniería Ambiental29, que sí fue ofertado al semestre 2019-II pero actualmente no tiene estudiantes matriculados ni egresados pendientes de emisión de grados y títulos, conforme se señala en el Anexo I, Tabla N° 1 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 005-2020-SUNEDU-02-12. En ese sentido su oferta académica vigente está conformada por siete (7) programas profesionales de pregrado: i) Educación Religiosa, ii) Gestión Educativa, iii) Ministerio Pastoral, iv) Teología, v) Administración de Negocios, vi) Psicología y, vii) Educación Primaria; y, cuatro (4) Programas de Complementación Curricular en: i) Teología, ii) Ministerio Pastoral, iii) Educación Religiosa y, iv) Gestión Educativa. IV. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 9 de enero de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 005-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego de la presentación de la información para acreditar el cumplimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Universidad en el presente procedimiento de licenciamiento institucional, incluida aquella recabada durante la DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, la Universidad no acreditó contar con un proyecto institucional articulado y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo en su sede. Al respecto, la Universidad evidencia problemas en el diseño de sus instancias de gobierno, que impacta negativamente en la autonomía de la Universidad. Tampoco, evidenció una formulación consistente de metas y actividades, que permitan medir el avance y evaluar el cumplimiento de los objetivos institucionales ni las metas establecidas. Respecto de la infraestructura, se verificó que la Universidad no cuenta con planes ni comité de seguridad

y salud en el trabajo, ni con presupuesto para el mantenimiento del mobiliario; además, se evidenció falta de ejecución de las actividades y presupuesto del plan de mantenimiento. En relación a la investigación, se evidenciaron inconsistencias en la planificación y documentación institucional correspondiente a la investigación, dado que las normas e instrumentos de gestión no contienen los mecanismos y procedimientos para implementar políticas de investigación. Asimismo, se evidenciaron inconsistencias en la normativa relacionada con el funcionamiento de las instancias responsables de su gestión; y, la información presentada sobre el presupuesto de investigación no permite identificar claramente la ejecución de gastos a los proyectos en correspondencia con las líneas de investigación propuestas. Respecto de los docentes, la Universidad contrató personal docente con grado académico de bachiller que no evidenciaron haber desempeñado la docencia universitaria antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria. Adicionalmente, se identificó que no ha regulado debidamente los procedimientos para gestionar la selección, promoción y la evaluación de desempeño docente, ni evidenció haber ejecutado un plan de capacitación docente que responda a las necesidades de capacitación a partir de un diagnóstico sobre las competencias de sus docentes. Respecto a los servicios complementarios, la Universidad no ha evidenciado contar con presupuesto que asegure su continuidad ni con procedimientos desarrollados por la misma. Asimismo, la Universidad no evidenció contar con mecanismos adecuados que mejoren la empleabilidad y aseguren su inserción laboral. Adicionalmente, no cuenta con un portal de transparencia con información actualizada y completa para la toma de decisiones. Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 005-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de enero de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

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RTD N° 53597-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 57097-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 000323-2020-SUNEDU-TD. Las referidas reuniones se realizaron los días 14 de diciembre de 2017, 8 de junio y 13 de noviembre de 2018; y, 9 de septiembre y 26 de diciembre de 2019. Los Programas de Complementación Curricular son aquellos diseñados y ejecutados por la Universidad en base a los Programas de Adecuación autorizados por la extinta Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución N° 0369-2012-ANR del 2 de abril de 2012, los cuales se encuentran actualmente en proceso de cierre. Asimismo, cabe precisar que, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo N° 065-2019-SUNEDU/CD del 23 de mayo de 2019, establece que a partir del inicio del semestre 2019I, las universidades deberán dejar de ofertar los "Programas universitarios no regulares" destinados a la obtención del grado de bachiller y del título de licenciado en educación, en consecuencia, no podrán convocar a nuevos procesos de admisión. Mediante Oficio N° 052-2019-USEL/R del 4 de diciembre de 2019, la Universidad presentó la Resoluciones de Asamblea Universitaria N° 010-2018-AU-USEL del 11 de julio de 2018 por medio de la cual se aprueba el desistimiento señalado. Mediante Oficio N° 052-2019-USEL/R del 4 de diciembre de 2019, la Universidad presentó la Resoluciones de Asamblea Universitaria N° 052019-USEL del 21 de febrero de 2019, por medio de la cual se aprueba el desistimiento señalado.

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