Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

de la población, mediante su prestación generalizada, tanto cuando el Estado lo realiza de manera directa como cuando autoriza la prestación al sector privado; Que, sobre la base de lo expuesto y ante la necesidad de lograr la conectividad de Banda Ancha en todo el territorio nacional, en el año 2012, se emitió la Ley N° 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley de Promoción de la Banda Ancha), que tiene por objeto impulsar el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el país, tanto en la oferta como en la demanda por este servicio, promoviendo el despliegue de infraestructura, servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales como medio que favorece y facilita la inclusión social, el desarrollo socioeconómico, la competitividad, la seguridad del país y la transformación organizacional hacia una sociedad de la información y el conocimiento; Que, la Banda Ancha que utiliza como medio de transporte la fibra óptica es la conectividad de transmisión de datos, principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que permite a los/las usuarios/as la obtención y emisión interactiva de información multimedia, así como el acceso y utilización de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales; Que, a fin de hacer posible la conectividad de Banda Ancha y su masificación en todo el territorio nacional en condiciones de competencia, el literal i) del artículo 3 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, declara de necesidad pública e interés nacional a la construcción de una Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) que integre a todas las capitales de las provincias del país y el despliegue de redes de alta capacidad que integren a todos los distritos; asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7 de la citada Ley, faculta al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones­FITEL (hoy Programa Nacional de Telecomunicaciones­Pronatel) a elaborar y financiar proyectos para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad de banda ancha a nivel distrital; Que, los objetivos principales del Régimen de Banda Ancha son el desarrollo, utilización y masificación de la Banda Ancha en todo el territorio nacional, que permita sobre todo la conectividad a Internet en zonas rurales y lugares de preferente interés social, siendo necesario para ello ­basados en lo dispuesto por el artículo 58 de la Constitución Política del Perú­ que el Estado adoptase las acciones destinadas a la provisión de infraestructura y servicios públicos en esas áreas. Esto contribuiría al cierre de la brecha digital y al desarrollo de habilidades digitales en la población beneficiada, con el consecuente impacto positivo en los ámbitos económico (crecimiento económico y empleo) y social (mejoras en la prestación de servicios de educación, salud y participación de la población); Que, en dicho marco, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2013-MTC, (en adelante, Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha) define en su artículo 3 a las redes regionales como las redes de transporte de alta capacidad a que se refiere el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, e indica que esas redes forman parte integrante de la RDNFO. A partir de ello, las redes regionales están sujetas a las condiciones que definen la Ley de Promoción de la Banda Ancha y su Reglamento para la RDNFO, entre ellas, que sean concesionadas a un operador neutro, el que solo puede brindar el servicio portador a otros operadores de telecomunicaciones y no puede tener usuarios/as finales; Que, la construcción de las redes regionales ha sido adjudicada, a través de 21 proyectos regionales, financiados por el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones ­ FITEL y ahora administrados por el Pronatel, bajo un esquema que involucra la construcción de las redes regionales y la implementación y operación de las redes de acceso; en todos los proyectos adjudicados, las redes regionales construidas serán entregadas al Estado y no serán operadas por los adjudicatarios de los proyectos, sino deberán ser concesionadas a un operador neutro seleccionado luego del proceso de promoción privada correspondiente;

Que, en comparación con el escenario existente en los años 2012 y 2013, en los que se emitieron la Ley de Promoción de la Banda Ancha y su Reglamento, el mercado de telecomunicaciones ha presentado cambios tanto en lo referido al despliegue de infraestructura como a la oferta de servicios; asimismo, aún se mantiene el rezago de los servicios de Internet sobre todo en zonas que son poco atractivas para el inversionista privado; el esquema de operación de la única red de transporte de titularidad del Estado (RDNFO) en funcionamiento presenta deficiencias que podrían verse replicadas en las redes regionales; dichas redes cuentan con infraestructura y una alta capacidad técnica que requieren ser aprovechadas, más aun teniendo en consideración la inversión realizada y comprometida en los 21 proyectos regionales y la necesidad de prestación de servicios de Banda Ancha a nivel nacional; Que, en efecto, el desarrollo de los servicios de Internet a nivel nacional presenta atrasos, tal es así que al 2018, existían 8 conexiones de Internet fijo por cada 100 habitantes y 76 conexiones de internet móvil por cada 100 personas; sin embargo, ese rezago es aún mayor al realizar un análisis por regiones, al existir menos de dos conexiones al servicio de Internet fijo por cada 100 habitantes en algunas regiones; a ello se suman las bajas velocidades de las conexiones que se ofrecen y la existencia de entidades públicas que no cuentan con acceso a ese servicio; Que, la RDNFO se enfrenta a competencia efectiva de redes privadas en ciertas zonas y con un marco tarifario rígido que no le permite ofrecer servicios en las condiciones que exige el mercado actual; además, esta red tiene alto porcentaje de capacidad sin utilizar, lo cual no es eficiente pese al cofinanciamiento que recibe por parte del Estado. De este modo, cualquier modificación en el contrato de concesión como resultado de un cambio normativo, debe provenir de un acuerdo entre partes (concedente y concesionario), en aras de la seguridad contractual y la seguridad jurídica, presupuestos básicos contenidos en el Régimen Económico de la Constitución Política del Perú; Que, los proyectos regionales fueron diseñados para permitir que 1530 capitales distritales de 21 regiones del país estén conectadas, lo que a su vez implica aproximadamente 12 000 instituciones públicas conectadas a Internet y 3.9 millones de habitantes beneficiados, a lo que se suma la posibilidad de despliegue de herramientas y aplicaciones tecnológicas, como programas en telesalud, teleducación, entre otros; por lo que resulta imprescindible asegurar la operación de las redes regionales a las que se conectan las redes de acceso y evitar que las deficiencias que presenta la operación de la RDNFO se repliquen en dichas redes. De lo contrario, se pondría en riesgo la conectividad de la población y, consecuentemente que no se vea favorecida de los beneficios económicos y sociales que implica la adopción de la Banda Ancha; Que, en atención a los cambios del mercado, la problemática descrita y la necesidad de lograr el objetivo fijado por la Ley de Promoción de la Banda Ancha, que es el desarrollo y masificación de la Banda Ancha a nivel nacional, es indispensable que el Estado ­en su calidad de garante del interés general­ adopte acciones para atender las necesidades de conectividad de Banda Ancha de la población, como un medio que favorece y facilita su inclusión social, así como su desarrollo socioeconómico; Que, el MTC considera necesaria la modificación del Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha, a fin de procurar un mayor dinamismo en el aprovechamiento de la RDNFO y promover la inversión privada para adjudicar la operación de las redes de transporte regional. Al producirse la prestación de esos servicios de Banda Ancha, así como el aprovechamiento de la infraestructura financiada por el Estado ­bajo su rol subsidiario­ se estaría efectivizando la realización de los derechos fundamentales de la población beneficiaria, al servirse un interés general y contribuir a que tengan una calidad de vida más digna; Que, en ese sentido, con este Decreto Supremo se modifican las disposiciones del Reglamento de la Ley de Promoción de la Banda Ancha relacionadas a la RDNFO, precisando aspectos sobre la interconexión con los

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