Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

Mediante Resolución N° 0369-2012-ANR del 2 de abril del 20124, la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) declaró que la `Asociación Seminario Evangélico de Lima', con sede en la ciudad de Lima, ha organizado los respectivos planes de estudio de los programas profesionales que imparte de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 23733 (antigua Ley Universitaria) y la "Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria". Cabe precisar que la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria le otorga de denominación de "Universidad". El 14 de diciembre de 20175, la Universidad presentó su SLI, adjuntando la documentación y los formatos correspondientes, con cargo a revisión, en un total de mil novecientos noventa y un (1 991) folios, con la finalidad de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento. Mediante Oficio N° 014-2018/SUNEDU/02-12 del 11 de enero de 2018, se notificó a la Universidad las observaciones efectuadas a su SLI, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la información que subsane las observaciones detalladas en el referido oficio. A través del Oficio N° 001-2018-USEL/RECTOR del 23 de enero de 20186, la Universidad presentó el levantamiento de observaciones; y, a través de los Oficios N° 022-2018-USEL/R del 24 de mayo de 20187, N° 032-2018-USEL/R del 23 de agosto de 20188, N° 030-2018-USEL/R del 3 de septiembre de 20189; y, la Carta S/N del 6 de diciembre de 201810, presentó información complementaria. Por Oficio N° 147-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de mayo de 2019, la Dilic remitió a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 064-2019-SUNEDU/DILICEV del 15 de abril de 2019, con resultado desfavorable respecto de treinta y dos (32) indicadores11 de los treinta y seis (36) evaluados en esta etapa y se le requirió la presentación de un PDA, en un plazo de veinte (20) días hábiles.

Mediante Oficio N° 022-2019-USEL/R del 28 de mayo de 201912, la Universidad solicitó prórroga para la presentación del PDA, la cual fue concedida mediante Oficio N° 179-2019-SUNEDU-02-12 del 31 de mayo de 2019, por un plazo de diez (10) días hábiles a partir del vencimiento del primer plazo otorgado. Mediante Oficio N° 024-2019-USEL/R del 12 de junio de 201913, la Universidad remitió su propuesta de PDA, declarando un periodo de ejecución e implementación comprendido entre el 22 de febrero y octubre de 2019. Mediante Oficios N° 033-2019-USEL/R y 037-2019-USEL/R del 24 de julio14 y 2 de septiembre de 201915, la Universidad remitió información sobre la creación de facultades y escuelas profesionales y sobre estudiantes matriculados en `Programas Universitarios No Regulares', respectivamente. Mediante Oficio N° 041-2019-USEL/R del 9 de septiembre de 201916, la Universidad solicitó ampliación del plazo para la entrega del informe de cumplimiento del PDA, señalando que la fecha culmine de ejecución de su PDA correspondía al 13 de noviembre de 2019, en contradicción a lo señalado en la presentación de su PDA. Dicha solicitud fue denegada mediante Oficio N° 363-2019-SUNEDU-02-12 del 11 de septiembre de 2019, conforme lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de Licenciamiento. Mediante Oficio N° 050-2019-USEL/R del 14 de noviembre de 201917 la Universidad presentó el Informe de cumplimiento del PDA. A través, del Oficio N° 564-2019-SUNEDU-02-12 del 27 de noviembre de 2019, se notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 8 del 26 de noviembre de 2019, mediante la cual la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2019), los días 5 y 6 de diciembre de 2019, en la sede de la Universidad18. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Mediante Oficio N° 052-2019-USEL/R del 4 de diciembre de 201919, la Universidad presentó información referida al desistimiento de programas profesionales20. Los días 5 y 6 de diciembre de 2019, se llevó a cabo la DAP 2019, conforme a lo programado. Durante su ejecución se solicitó a la Universidad, la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC; no obstante, no entregó la documentación solicitada21. Posteriormente, mediante Oficio N° 054-2019-USEL/R del 12 de diciembre de 201922, la Universidad presentó la documentación solicitada durante la ejecución de la DAP 2019, así como información complementaria

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril de 2012. RTD N° 44502-2017-SUNEDU-TD. RTD N° 03384-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 23017-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 37925-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 38053-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 51873-2018-SUNEDU-TD. Los indicadores con resultado desfavorable en la etapa de revisión documentaria son: 1, 2, 7, 17, 19, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54 y 55. RTD N° 23112-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 25510-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 31736-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 37279-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 37279-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 48013-2019-SUNEDU-TD. Sede ubicada en la Avenida La Molina N° 585, urbanización Santa Felicia, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima. RTD N° 51476-2019-SUNEDU-TD. Refiere a los siguientes programas: Ciencias de la Comunicación, Derecho, Contabilidad y Finanzas, Economía e Ingeniería Ambiental. En el Acta de Fin de DAP del 6 de diciembre de 2019, consta que la Universidad manifestó que presentaría la actualización de la información requerida dentro del plazo estipulado en el marco del procedimiento del licenciamiento institucional. Asimismo, se dejó constancia que no presentó la información requerida. RTD N° 52484-2019-SUNEDU-TD.

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