Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

61

258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 27 de enero del año en curso, al señor Arnaldo Rivera Quispe en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Arnaldo Rivera Quispe, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez superior en la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1848587-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular
RESOLUCION GERENCIAL N° 000004-2020-GSFP/ONPE Lima, 21 de Enero de 2020 VISTO: El Informe Nº 00019-2020-JANRFP-SGTNGSFP/ONPE suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta la propuesta de aprobación de los formatos referidos a la presentación de la información financiera de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular; y, CONSIDERANDO: El numeral 34.2 del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en adelante la Ley, establece que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios-GSFP; El numeral 34.5 del artículo 34º de la Ley, regula que los candidatos o sus responsables de campaña, tienen la obligación de entregar los informes de aportes, ingresos y gastos de su respectiva campaña electoral a la ONPE, proporcionando una copia a su organización política;

El numeral 34.6 del artículo 34º de la Ley, dispone que las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular o sus responsables de campaña presentan informes a la GSFP de la ONPE, sobre las aportaciones e ingresos recibidos y sobre los gastos que efectúen durante la campaña electoral; El artículo 82º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0025-2018-JN/ONPE, en adelante el Reglamento, precisa que los candidatos a cargos de elección popular, tienen la obligación de entregar la información financiera de sus gastos de campaña electoral a la ONPE, en los formatos que defina la GSFP mediante resolución gerencial, proporcionando una copia a su organización política; El artículo 91º del Reglamento precisa que la información financiera de las organizaciones políticas debe presentarse en los formatos autorizados por resolución de la GSFP; En ese contexto y con el objeto que las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular presenten su información financiera a la ONPE, resulta necesario aprobar el Formato 5: Cédula Central de Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral que comprende el Anexo 5A: Aportaciones individuales en efectivo y en especie, el Anexo 5B: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista y el Anexo 5C: Otros ingresos de campaña electoral; Formato 6: Cédula Central de Gastos de Campaña Electoral que comprende el Anexo 6A: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación, el Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral y el Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral; Formato 7: Aportaciones/Ingresos de Campaña Electoral Recibidos por Candidatos a Cargos de Elección Popular y Formato 8: Gastos de Campaña Electoral efectuados por Candidatos a Cargos de Elección Popular; En uso de las atribuciones conferidas a la GSFP por la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y de conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 246-2019-JN/ONPE; Con el visado de las Jefaturas de Área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verificación y Control de la GSFP; SE RESUELVE: Artículo Primero: Aprobar los formatos para la entrega de la información financiera por parte de las organizaciones políticas y los candidatos a cargos de elección popular, que como anexo forman parte de la presente resolución: FORMATO 5: CÉDULA CENTRAL DE APORTACIONES/ INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL Anexo 5A: Aportaciones individuales en efectivo y en especie. Anexo 5B: Ingresos por actividades de financiamiento proselitista. Anexo 5C: Otros ingresos de campaña electoral. FORMATO 6: CÉDULA CENTRAL DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL Anexo 6A: Gastos de propaganda electoral efectuados en medios de comunicación. Anexo 6B: Otros gastos de propaganda electoral. Anexo 6C: Otros gastos de campaña electoral. FORMATO 7: APORTACIONES/INGRESOS DE CAMPAÑA ELECTORAL RECIBIDOS POR CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR FORMATO 8: GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL EFECTUADOS POR CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Artículo segundo: Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.