Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 7. Normas complementarias La Comisión Sectorial, en el plazo de diez (10) días hábiles, propone al Ministro del Interior, el procedimiento para solicitar la información y constatar alguno de los criterios de falta de idoneidad establecidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 012-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales, el cual será aprobado mediante Resolución Ministerial. Para los casos que se presenten con anterioridad a la aprobación del procedimiento al que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Sectorial solicita la información y constata los criterios de falta de idoneidad que sustenten el resultado de su evaluación, en tanto se apruebe el procedimiento correspondiente. Artículo 8. Vigencia de la Comisión Sectorial La vigencia de la Comisión Sectorial es de cinco (05) años, y su renovación se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 012-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. Artículo 9. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Sectorial se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Notificación Encargar a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión conformada en el artículo 2 de la presente, para los fines pertinentes. Artículo 11. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORAN SOTO Ministro del Interior 1848875-1

Designan Subprefectos Distritales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2020-IN-VOI-DGIN Lima, 22 de enero de 2020 VISTO: El Informe N° 000022-2020/IN/VOI/DGIN/ DAP de fecha 22 de enero de 2020 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior, y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, el cual, en el numeral 13) del inciso 5.2 del artículo 5 establece como una de las funciones específicas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas;

Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional; Que, a través del informe de visto, la Dirección de Autoridades Políticas propone a la Dirección General de Gobierno Interior, la remoción, designación y aceptación de renuncias de autoridades políticas; de conformidad a lo establecido en el literal g) del artículo 121 del precitado Reglamento; Que, en el informe de visto, se precisa rectificar en parte la Resolución Jefatural N° 0025-2017-ONAGI-J de fecha 30 de enero de 2017, en lo concerniente al numeral 147 del artículo 4 en el cual señala Distrito: SAN PEDRO PILLAO y, debe decir: SAN PEDRO DE PILLAO; Que, del citado informe, se señala rectificar en parte la Resolución Directoral N° 007-2020-IN-VOI-DGIN, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de enero de 2020, en relación al numeral 2 del artículo 3 en el cual señala: HUMANI y, debe decir: HUAMANI; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en aplicación del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción"; Que, asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada norma refiere, entre otros, que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 15202019-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Provincial a la siguiente persona:
N° 1 NOMBRES Y APELLIDOS CLAUDIA VANESSA TARAZONA LEZAMETA PROVINCIA CAÑETE REGION LIMA PROVINCIAS

Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefecto Provincial a las siguientes personas:
N° 1 2 3 NOMBRES Y APELLIDOS DELFINA CHAVEZ DE CONTRERAS ROSSANA MIRELLA DEMARINI TREMOLADA DE HUANUCO KATTY RAQUEL GAMARRA ALFARO DNI 20403529 20741033 44921874 PROVINCIA CONCEPCION CHANCHAMAYO HUANCAYO REGION JUNIN JUNIN JUNIN

Artículo 3.- Dar por concluida la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

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