Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2020 (24/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 24 de enero de 2020 El Peruano / Estadística e Informática (INEI) de cada rubro, conforme a lo siguiente: Para los montos fi jos de los bienes contenidos en el:Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC): Nuevo Apéndice III • IPC del rubro combustibles y lu- bricantes Literal B del Nuevo Apéndice IV• IPC del rubro bebidas con alto contenido alcohólico • IPC del rubro bebidas con bajo contenido alcohólico • IPC del rubro cervezas• IPC del rubro cigarrillos c) IPC General: Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana proporcionado por el INEI. d) Coe fi ciente de variación: Medida estadística de dispersión relativa, que se calcula dividiendo la desviación típica o estándar entre la media aritmética. e) Ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes: Ratio que se calcula dividiendo el coe fi ciente de variación del IPC del rubro combustibles y lubricantes entre el coe fi ciente de variación del IPC General en el periodo de actualización establecido en el procedimiento a que se re fi ere el numeral 2.1 de la Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Montos Fijos Base pueden ser actualizados anualmente siempre que la variación porcentual del IPC sea igual o superior al uno por ciento (1%). Adicionalmente, tratándose de los montos fi jos del Nuevo Apéndice III el ratio de volatilidad del IPC del rubro combustibles y lubricantes debe ser menor de 1,50. 2.1 Los montos fi jos se actualizan de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Se halla el factor que resulte de dividir el IPC del mes de diciembre del año anterior en el que se realiza la actualización entre: i. El IPC correspondiente al mes posterior al de la entrada en vigencia de los montos fi jos de los bienes sujetos al Sistema Especí fi co aprobados por Decreto Supremo o, ii. El IPC correspondiente al mes anterior al de la entrada en vigencia de los montos fi jos de los bienes sujetos al Sistema Especí fi co actualizados por Resolución Ministerial. El resultado obtenido es redondeado a cuatro (4) decimales. b) El factor resultante se multiplica por los Montos Fijos Base. Los montos fi jos actualizados son redondeados a dos (2) decimales según corresponda. 2.2 Si aplicado el procedimiento de actualización monetaria antes señalado el Monto Fijo Base no resulta modi fi cado, la próxima actualización debe considerar la variación del IPC de todos los periodos donde el Monto Fijo Base no resultó modi fi cado. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1848880-1 ENERGIA Y MINAS Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2020-MINEM/DM Lima, 22 de enero de 2020VISTOS: El Memorando Nº 0068-2020/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe Nº 008-2020/MINEM-OGPP-ODICR de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 052-2020-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, señala que corresponde al Ministerio de Energía y Minas, como competencias exclusivas, diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; asimismo, regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en dichas materias; y, otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 11 de la citada Ley establece que el Ministro de Energía y Minas es la más alta autoridad política y la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio; encargado de orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, asumiendo la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco general de la política de gobierno; así como de ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente; pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público; y, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley; Que, el artículo 12 de dicha norma señala que el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Energía y Minas, quien es la más alta autoridad política del Sector; ejerce las funciones de Titular del pliego presupuestal, representa al Ministerio, establece los objetivos, orienta, dirige y supervisa la política del Sector en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes de Gobierno; Que, los literales i) y o) del artículo 13 del ROF establecen que el Ministro de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de delegar en los Viceministros, Secretario General y funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1331, crea el Fondo de Inclusión Social Energético, en adelante FISE, como un sistema de compensación energética que permita brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 9 de la citada Ley re fi ere que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo; Que, el citado artículo prevé también que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, en adelante OSINERGMIN, en el uso de sus facultades normativas y sancionadoras establecidas en la Ley Nº 27699, Ley Complementaria del Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, establece las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 29852, sus normas reglamentarias y conexas; Que, la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 encargó al OSINERGMIN, por un plazo de dos (02) años, las siguientes funciones atribuidas al Ministerio de Energía y Minas: a) La revisión de las liquidaciones presentadas por las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica y aprobación del