Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0040-2020-MTC/01 Lima, 23 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Alberto Valenzuela Soto, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1848596-1

Renuevan autorización a la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CTA HERSA E.I.R.L." como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 460-2019-MTC/17.03 Lima, 27 de diciembre de 2019 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-3615382019 presentada por la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CTA HERSA E.I.R.L.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003MTC y sus modificatorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la finalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, a fin de que esta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente calificados y

utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a casa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, aprueba la Directiva Nº 001-2005MTC/15 "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante la Directiva, la cual establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, el numeral 5.9.1 del acápite 5 de la Directiva, establece que la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 de el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley; Que, el numeral 5.9.2 de la Directiva señala que para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva; y b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, mediante Resolución Directoral N° 085-2018MTC/15 del 03 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de enero de 2018, se resolvió autorizar por el plazo de dos (02) años a la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CTA HERSA E.I.R.L.", como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E- E-361538-2019 del 15 de noviembre de 2019, la Empresa solicita la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 085-2018-MTC/15; Que, mediante Oficio N° 19717-2019-MTC/17.03 del 11 de diciembre de 2019, notificado en la misma fecha, se formuló la observación pertinente a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-398916-2019 del 16 de diciembre de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar la observación descrita en el Oficio N° 197172019-MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 20149-2019-MTC/17.03 del 18 de diciembre de 2019, notificado en la misma fecha, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Entidad Certificadora de Conversión a GNV; Que, mediante Acta N° 085-2019-MTC/17.03.01 de fecha 23 de diciembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Av. Néstor Gambeta S/N de la Carretera a Ventanilla, Lts. 4, 5, 6 y 7, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, donde opera la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CTA HERSA E.I.R.L." como Entidad Certificadora de Conversión a GNV; Que, el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la Ley, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: "A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente

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