Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 24 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA Modificar el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-VIVIENDA, conforme al siguiente texto: "Artículo 2.- Definiciones 2.1 Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: a. Bono del Buen Pagador­BBP: Ayuda económica directa no reembolsable, que se otorga a través de las instituciones financieras intermediarias, a las personas que han cumplido con los requisitos y procedimientos de asignación y otorgamiento determinados por el FMV. El BBP se otorga para viviendas tradicionales, así como para las viviendas sostenibles que disminuyan el impacto sobre el medio ambiente cuyas características y requisitos se determinan por el FMV. (...) g. Vivienda Tradicional: Vivienda unifamiliar o vivienda que forma parte de una Edificación multifamiliar o conjunto Residencial o Quinta, financiada con programas y/o productos financieros administrados por el FMV, capaz de satisfacer las necesidades básicas de la(s) persona(s) que la habita(n). En caso la vivienda cuente con estacionamiento y/o depósito independizados, el valor total de la vivienda es la suma de los valores de la vivienda y la(s) respectiva(s) unidad(es) inmobiliaria(s). h. Vivienda Sostenible: Vivienda Tradicional financiada con programas y/o productos financieros administrados por el FMV y que ha tomado en cuenta en su concepción y ejecución, entre otros, criterios de eficiencia hídrica y energética, de diseño bioclimático, manejo de residuos, utilización de eco materiales y que contribuya a la sostenibilidad urbana en su entorno". Artículo 2.- Actualización de valores de viviendas y del Bono del Buen Pagador 2.1 Actualizar los valores de las viviendas y del Bono del Buen Pagador­BBP establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, conforme al siguiente cuadro: Valor de la Vivienda De S/ 60,000 hasta S/ 85,700 Mayores a S/ 85,700 hasta S/ 128,300 Mayores a S/ 128,300 hasta S/ 213,800 Mayores a S/ 213,800 hasta S/ 316,800 Valor del BBP (UIT) 4.19753 3.45679 3.08642 0.74074 Valor del BBP (S/) 18,100 14,900 13,300 3,200

2.2 En cuanto a los valores del BBP para vivienda sostenible, se aplica el 1.16279 UIT a los valores del BBP de vivienda tradicional. 2.3 La actualización de los valores de las viviendas tradicional y sostenible y del valor del BBP, se realiza conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1848882-6

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban norma sobre "Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0003-2020-APN-DIR Callao, 17 de enero de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° 0005-2020-APN-DOMA de fecha 03 de enero de 2020 y el Informe Legal N° 0007-2020-APN-UAJ de fecha 09 de enero de 2019, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN señala que la APN, por delegación de facultades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad, protección y capacitación portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 043-2010-APN/DIR de fecha 16 de noviembre de 2010 se estableció el procedimiento operativo para la prestación del servicio de abastecimiento de combustible; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N°123-2019-APN/DIR de fecha 06 de noviembre de 2019, dispuso la publicación del proyecto normativo denominado "Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención", por un plazo de treinta (30)

Asimismo, se precisa que la actualización de los valores a que se refiere el párrafo precedente corresponde a la vivienda tradicional, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, que modifica el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033.

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