Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y, (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, deberá presentar las evidencias de haber regularizado su situación. (xiii) Que, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias. Quinto. APERCIBIR a la Universidad Seminario Evangélico de Lima (USEL), respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o la norma que la modifique o sustituya. Sexto. ORDENAR que las autoridades, asociados, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Seminario Evangélico de Lima (USEL), cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo. PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación36. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo. NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Seminario Evangélico de Lima (USEL), conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 005-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de enero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Noveno. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita a la Dirección de Supervisión copia de la documentación presupuestal, financiera y contable presentada por la Universidad en el expediente. Ello a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe si cumple con la adecuada distribución y uso de excedentes conforme a ley. Décimo. ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita a la Dirección de Supervisión y la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la información presentada por la Universidad respecto del nombramiento y designación del Rector, la Vicerrectora Académica y de Investigación; así como de los docentes que figuran como autoridades (Decano de la Facultad de Humanidades, Facultad de Teología y de la Facultad de Ciencias Empresariales). Ello a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Universitaria para sus designaciones como tales. Undécimo. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Duodécimo. ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 005-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de enero de 2020, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (http:// www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración (...) 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días. (...)

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 010-2020-P-CE-PJ Lima, 22 de enero de 2020 VISTO: El Oficio Nº 000015-A-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Arnaldo Rivera Quispe, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el Jurado de Honor de la Magistratura por Resolución Nº 003, del 29 de abril de 1994, nombró al señor Arnaldo Rivera Quispe en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 000015-A-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y partida de nacimiento, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 26 de enero de 1950; y que el 26 de enero del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº

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