Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización de la Entidad Certificadora de Conversión a GNV, otorgada a la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CTA HERSA E.I.R.L." mediante Resolución Directoral N° 085-2018-MTC/15 del 03 de enero de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de enero de 2018, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá considerarse a partir del 26 de enero de 2020; Que, de acuerdo al Informe Nº 1430-2019MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en los numerales 5.2 y 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, que aprueba la Directiva Nº 001-2005-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización a la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CTA HERSA E.I.R.L." como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular de ámbito nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 085-2018MTC/15, por el plazo de dos (02) años, estableciéndose su vigencia desde el 26 de enero de 2020. Artículo 2.- La empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CTA HERSA E.I.R.L." bajo responsabilidad debe presentar a esta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Fecha máxima de presentación

RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CTA HERSA E.I.R.L.", se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CTA HERSA E.I.R.L.", los gastos que origine su publicación. Artículo 7.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CTA HERSA E.I.R.L.", ubicado en la Av. Néstor Gambeta S/N de la Carretera a Ventanilla, Lts. 4, 5, 6 y 7, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1846367-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y actualiza los valores de las viviendas y del bono del buen pagador
DECRETO SUPREMO N° 003-2020-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29033, se crea el Bono del Buen Pagador­BBP, como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles; señalando que el BBP consiste en la ayuda económica directa no reembolsable que se otorga a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a financiamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A.­FMV, por medio de las empresas del sistema financiero; cuyo reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA; Que, el FMV a través de la Carta Nº 100-2020FMV/GC manifiesta que con la finalidad de alcanzar niveles adecuados de sostenibilidad en el sector económico y social, enmarcado dentro del Memorando de Entendimiento suscrito entre la Unión Europea y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el 29 de junio de 2019, y con el objetivo de ayudar a desarrollar y consolidar que familias de recursos bajos y medianos logren mejores condiciones de sostenibilidad en la vivienda propone modificar el Reglamento de la Ley Nº 29033 a efectos de incorporar en la definición del BBP su aplicación para viviendas "tradicionales" y "sostenibles"; Que, asimismo, el FMV propone aprobar la actualización de los valores de la vivienda y del BBP conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley y el artículo 2, numeral 2.2 de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del

Primera renovación o contratación de nueva póliza 30 de setiembre de 2020 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 30 de setiembre de 2021

En caso que la Empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del acápite 5 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- El ámbito geográfico de operación de la empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ­ CTA HERSA E.I.R.L.", como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, es a nivel nacional. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, y al administrador del sistema de control de carga de GNV, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisor responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV. Artículo 5.- La empresa "CENTRO TECNICO AUTOMOTRIZ HERSA EMPRESA INDIVIDUAL DE

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