Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Encargan funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 017-2020-ANA Lima, 23 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 011-2020-ANA se designó temporalmente, en las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, al señor José Manuel Valencia Montenegro, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal efectuada; Que, en ese sentido, resulta necesario encargar al/la servidor/a que desempeñará las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal como Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba, al señor JOSÉ MANUEL VALENCIA MONTENEGRO, en adición a las funciones de su contrato administrativo de servicios suscrito con esta Autoridad, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor CESAR HUANACUNI LUPACA, en las funciones de Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina - Locumba de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución Jefatural al señor José Manuel Valencia Montenegro, al señor César Huanacuni Lupaca, y remitir copia a la Unidad de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1848877-1

VISTOS; el Informe N° 000003-2020-DGPI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 000010-2020-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, siendo una de las áreas programáticas de acción sobre las que ejerce su competencia, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado en el sector Cultura, la pluralidad étnica y cultura de la Nación; Que, conforme con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1374, concordada con el artículo 7 de la Ley N° 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer la conducción de la política nacional de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, asimismo, el artículo 1 de la Ley N° 28736 establece el Régimen Especial Transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad; Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Ley N° 28736, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo N° 008-2016-MC, establecen que el Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el ente rector del precitado Régimen Especial Transectorial, en virtud de lo cual evalúa, planifica y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 1802016-MC de fecha 06 de mayo de 2016, el Ministerio de Cultura creó el Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal, encargado de desarrollar actividades y acciones destinadas a la protección de la integridad y la vida de la población Nahua en contacto inicial de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio; Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2019-MC de fecha 14 de noviembre de 2019, se crea la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, encargada de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial N° 180-2016-MC, y formular propuestas orientadas a la adopción de medidas y acciones prioritarias de carácter multisectorial y sectorial para la atención de la población indígena Nahua en situación de contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros - RTKNN, ante la problemática de alta vulnerabilidad y riesgos a la vida, salud e integridad por exposición a mercurio; Que, el artículo 9 de la precitada Resolución Suprema establece que el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Cultura, a propuesta de la Comisión Multisectorial; Que, conforme al Acta de la Primera Sesión de la Comisión Multisectorial, de fecha 2 de diciembre de 2019, se acordó por unanimidad de los presentes al momento de la votación, aprobar la propuesta de Reglamento Interno; Que, mediante Informe N° 000003-2020-DGPI/MC la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas eleva al Viceministerio de Interculturalidad la propuesta del Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal creada mediante Resolución Suprema N° 011-2019-MC, para la continuación del trámite para su aprobación; Que, a través del Memorando N° 000010-2020-VMI/ MC el Viceministerio de Interculturalidad da trámite a la solicitud planteada por la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, a fin de aprobar el Reglamento Interno de la referida Comisión Multisectorial;

CULTURA
Aprueban Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de la implementación de los acuerdos del Grupo de Trabajo creado mediante R.M. N° 180-2016-MC, y formular propuestas para la atención de la población Nahua de la Reserva territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, diagnosticados con altos niveles de mercurio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2020-MC Lima, 22 de enero de 2020

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