Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

Que, el sub numeral 2) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece como función rectora del Ministerio del Interior garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; así como vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2020 se establecen medidas temporales que permitan asegurar la idoneidad del personal policial en el cumplimiento de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular las acciones destinadas a garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3 del mencionado Decreto de Urgencia establecen que una Comisión Sectorial de naturaleza temporal es la encargada de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales; y que mediante Resolución Ministerial, el Ministro del Interior crea la referida comisión, estableciendo su conformación y atribuciones; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el artículo 36 de la precitada Ley, establece que uno de los tipos de las Comisiones que pueden constituirse son las sectoriales, las cuales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 0542018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; Que, en ese contexto, resulta necesario disponer la creación de la Comisión Sectorial de naturaleza temporal encargada de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con Io dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto de Urgencia Nº 012- 2020, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales; SE RESUELVE: Artículo 1. Creación de la Comisión Sectorial Créase la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Interior, encargada de la evaluación del personal policial y la elaboración de la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. Artículo 2. Conformación La Comisión Sectorial está conformada por los siguientes miembros: - El Comandante General de la Policía Nacional del Perú, quien la preside;

- El Sub Comandante General de la Policía Nacional del Perú; - El Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Los integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3. Del apoyo a la Comisión Sectorial 3.1 La Comisión Sectorial para el cumplimiento de su función cuenta con el apoyo de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú. 3.2 La Comisión Sectorial conforma equipos para la evaluación preliminar del personal policial, los cuales estarán integrados de la siguiente forma: 1. Para los casos de Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios: a. El Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú, quien lo preside; b. El Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; c. El Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. 2. Para los casos de Suboficiales de Armas y de Servicios: a. El Director de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, quien lo preside; b. El Director de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú; c. El Director de la Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú. 3.3 Los equipos mencionados en el párrafo que antecede elaboran un informe dirigido a la Comisión Sectorial con el resultado de la evaluación preliminar realizada por cada caso. 3.4 El Despacho Ministerial podrá disponer la invitación de veedores provenientes de entidades públicas o privadas, así como especialistas de la materia, para que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento de la labor encomendada a la Comisión Sectorial. Artículo 4. Atribuciones La Comisión Sectorial tiene las siguientes atribuciones: 1. Solicitar información a instituciones públicas y privadas, así como a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, que permita sustentar alguno de los criterios señalados en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 012-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales. El requerimiento se tramita a través de la Secretaría Técnica, con carácter de confidencial; 2. Aprobar y formalizar la propuesta de pase a la situación de retiro por la causal de falta de idoneidad, con el informe correspondiente, conforme a lo indicado en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 012-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas temporales para el pase a la situación de retiro del personal policial por falta de idoneidad para el cumplimiento de las funciones policiales; 3. Sustentar la variación de la propuesta de pase a la situación de retiro por falta de idoneidad, de presentarse hechos sobrevinientes que deriven en la no configuración o variación de alguno de los criterios de falta de idoneidad; 4. Establecer canales de comunicación y mecanismos de participación con instituciones públicas y privadas, así como con la sociedad civil, para el mejor cumplimiento de su función. Artículo 5. Secretaría Técnica La Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú ejerce la Secretaría Técnica, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Sectorial. Artículo 6. Instalación La Comisión Sectorial se instala dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial.

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