Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional es el Ministro del Sector. Adicionalmente, el numeral 9.2 del mismo artículo dispone que le corresponde aprobar los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01 denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, indica que la Oficina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector, de acuerdo a los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones DGPMI; asimismo, el numeral 11.3 del precitado articulo dispone que la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente; Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la precitada Directiva establece que los indicadores de brechas validados por la DGPMI son aprobados por el Órgano Resolutivo del Sector mediante la resolución o acto correspondiente, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional. La aprobación y publicación anual a que se refiere el párrafo 9.2 del artículo 9 del Reglamento se efectúa siempre que se presenten modificaciones a los indicadores aprobados; Que, con Resolución Ministerial N° 358-2019/ MINSA, se aprobó el Documento Técnico: "Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud", en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, atendiendo a la propuesta de actualización de los Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud, elaborada por la OPMI del Sector, que incluye la modificación de la conceptualización y definición de indicadores de brechas y la inclusión de nuevos indicadores, la DGPMI, mediante el Informe N° 002-2020-EF/63.03, remitido a través del Oficio N° 002-2020-EF/63.03, valida los nuevos indicadores de brecha y las modificaciones a los indicadores aprobados, recomendando su aprobación y publicación, así como el registro de sus respectivos valores numéricos en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones (MPMI); Que, mediante el Informe N° 008-2020-OPMI-OGPPM/ MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Salud, y en el marco de sus competencias funcionales, sustenta y propone se apruebe la actualización del Documento Técnico que contiene los Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud; Con los vistos del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General encargada de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo Nº 2422018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, denominada "Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones", aprobada por la Resolución Directoral

N° 001-2019-EF/63.01; y, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico "Indicadores de Brechas de Infraestructura y Equipamiento del Sector Salud", que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la difusión del contenido del Documento Técnico que se aprueba mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a las instancias correspondientes de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1848808-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan viaje de funcionaria al Reino de los Países Bajos, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015-2020-TR Lima, 23 de enero de 2020 VISTOS: La carta s/n de fecha 29 de noviembre de 2019 de la Ministra de Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo del Reino de los Países Bajos, el correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2019, remitido por The Global March Against Child Labour (Global March), el Informe N° 0007-2020-MTPE/4/10 de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, el Memorando N° 0044-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 146-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Ministra de Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo del Reino de los Países Bajos cursa invitación a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo para participar en la reunión internacional que abordará los próximos pasos para eliminar el trabajo infantil en la cadena de suministro global, a realizarse el día 27 de enero de 2020, en la ciudad de Leiden del Reino de los Países Bajos; Que, en el marco de la citada reunión, Global March invita a participar a un representante del Gobierno Peruano en la sesión de trabajo para compartir la experiencia del reconocimiento "Sello Libre de Trabajo Infantil" y en general del Gobierno Peruano liderando la lucha contra el trabajo infantil a nivel nacional y regional, a realizarse el día 28 de enero de 2020; Que, mediante el Informe N° 0007-2020-MTPE/4/10, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales señala que la participación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la reunión y sesión de trabajo enunciadas precedentemente, es de interés institucional; dado que los temas a tratar se vinculan a las áreas programáticas de acción del Sector y son importantes para los objetivos y metas sectoriales;

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