Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2020 (24/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 24 de enero de 2020 /

El Peruano

programa de transferencias en relación a la promoción de acceso al Gas Licuado de Petróleo (GLP); b) La aprobación de transferencias en relación a la masificación del uso del gas natural; y c) La administración del FISE; Que, el encargo a OSINERGMIN dispuesto por la Única Disposición Transitoria de la Ley Nº 29852 se prorrogó en virtud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 30880, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y el Decreto de Urgencia Nº 015-2019, Decreto de Urgencia para el Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, modificado por Decreto de Urgencia Nº 035-2019, teniendo como fecha de término del encargo conferido el 31 de enero de 2020; Que, a partir del 1 de febrero de 2020, corresponderá al Ministerio de Energía y Minas ejercer las funciones antes descritas. Para tal efecto, mediante Resolución Ministerial Nº 417-2019-MINEM, se conformó un grupo de trabajo presidido por la Secretaria General de esta Entidad, con el objeto de conducir y coordinar la implementación de la transferencia y entrega de la Administración del FISE al Ministerio de Energía y Minas que garantice la operatividad y continuidad de los programas y proyectos a cargo del FISE; Que, adicionalmente, resulta necesario delegar las atribuciones que resulten pertinentes para la adecuada administración del FISE a partir de la fecha mencionada; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas, durante el Año Fiscal 2020, lo siguiente: a. Ejercer las facultades y atribuciones que la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, normas reglamentarias y demás Directivas emitidas para la administración del FISE, o normas que la sustituyan, asignan al Administrador del FISE. b. Representar al Ministerio de Energía y Minas ante las diferentes entidades públicas para la realización de trámites o procedimientos necesarios para la administración del FISE, tales como la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y sus Oficinas Registrales a nivel nacional, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), instituciones privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo, y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. c. Aprobar las Directivas, Manuales, procedimientos, instrumentos de gestión, lineamientos, trámites internos y/o documentos normativos necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE. d. Suscribir los convenios y contratos con entidades públicas y privadas necesarios para la adecuada aplicación, implementación y administración del FISE, incluyendo las respectivas adendas de los contratos o convenios. Esta atribución comprende contratos de cesión de posición contractual con OSINERGMIN y las adendas a los contratos suscritos por éste para la administración del FISE.

Artículo 2.- Delegar en el(la) Jefe(a) de la Oficina General de Administración, durante el año fiscal 2020, la atribución de suscribir contratos con personas naturales y jurídicas, y sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, incluidos contratos de arrendamiento, locación de servicios y adquisición de bienes y servicios en el extranjero, necesarios para la administración del FISE. Esta atribución comprende contratos de cesión de posición contractual con OSINERGMIN y las adendas a los contratos suscritos por éste para la administración del FISE. Artículo 3.- Encargar al(la) Director(a) General de Hidrocarburos, en adición de sus funciones, llevar a cabo las acciones que requiera el(la) Secretario(a) General del Ministerio de Energía y Minas en apoyo al ejercicio de las atribuciones delegadas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La delegación de facultades dispuesta por la presente Resolución Ministerial es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto. Artículo 5.- Los funcionarios responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deben informar trimestralmente al Despacho Ministerial sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 6.- Remitir la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1848739-1

INTERIOR
Prorrogan intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, para el mantenimiento del orden interno y seguridad en las instalaciones del Terminal de Abastecimiento de Hidrocarburos Líquidos Mollendo, ubicado en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2020-IN Lima, 23 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; Que, el numeral 4.3 del artículo 4, concordante con los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo N° 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, dispone que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, así como en otros casos constitucionalmente justificados, en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; Que, en los casos descritos en el considerando precedente, la autoridad política o policial del lugar en que

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