Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

Amplían competencia funcional de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 006-2020-CE-PJ Lima, 8 de enero de 2020 VISTO: El Oficio N° 717-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín solicita la redistribución de expedientes tramitados con las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940, de la Sala Mixta Permanente a la Sala Penal de Apelaciones; y modificar su denominación como Sala Civil de la Provincia de Moyobamba, con la finalidad de continuar brindando la liquidación de la carga procesal en el mencionado Distrito Judicial. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 159-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, el cual establece que es viable la referida propuesta; puesto que la Sala Penal de Apelaciones tiene menor carga procesal y buena producción de expedientes y audiencias, con la finalidad que exista equilibrio de carga procesal en los órganos jurisdiccionales penales. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0472020 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Presidente Lecaros Cornejo, por tener que asistir a una reunión convocada por la Comisión Especial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2020, la competencia funcional de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a fin que en adición a sus funciones tramite procesos regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 (liquidación). Artículo Segundo.- Disponer que la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Moyobamba redistribuya los procesos regidos bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 (liquidación), a la Sala Penal de Apelaciones de la misma provincia, hasta donde la norma lo permita; con la finalidad de culminar en menor tiempo la carga procesal en liquidación. Artículo Tercero.- Modificar la denominación de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Moyobamba, a Sala Civil Permanente de la misma provincia.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la referida Corte Superior informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, sobre la redistribución de expedientes en liquidación de la especialidad penal de la Sala Mixta Permanente, a la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Provincia de Moyobamba. Artículo Quinto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín, inicie investigación para determinar la baja carga procesal de la Sala Mixta Permanente de la Provincia de Moyobamba. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JAVIER AREVALO VELA Juez Supremo Titular Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1850342-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000096-2020-P-CSJLS-PJ Villa María Del Triunfo, 28 de enero del 2020 VISTO: La Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 15 de noviembre de 2019, en el Diario Oficial "El Peruano". CONSIDERANDO: El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se fija en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar tiempo distinto. En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 453-2019-CE-PJ, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece que las vacaciones para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 01 de marzo de 2020. El artículo tercero de la resolución administrativa mencionada, dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y; además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Habeas Corpus, calificación

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