Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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ARS Tipo de atención Condiciones

NORMAS LEGALES
ARS RCE RIP RIA CAE CE - El número de la declaración, cuando el embarque es desde el depósito temporal y no se cuente con RIP o registro de embarque terrestre (RET). - Cantidad de bultos y peso bruto, hasta antes de la regularización, cuando la declaración tenga canal verde o no cuente con diligencia. - Información complementaria, si el tipo de transporte de la mercancía es en contenedor y no se cuenta con RIP. - Información complementaria, si el tipo de transporte de la mercancía es diferente a contenedor y no se cuenta con CE. - Número del RUC del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, si no se cuenta con RIP. a) Si cuenta con RET, se puede rectificar los siguientes datos: - placa del vehículo, - nombre de la nave, y - documento de transporte. b) Después de regularizada la declaración se puede rectificar todos los datos, con excepción de: - tipo de transporte de la mercancía, - tipo de traslado del local o depósito, - número de RUC del administrador o concesionario de las instalaciones portuarias (de origen o salida), información complementaria, - número de contenedor o pallet, - tara del contenedor o pallet, - condición de la carga, precinto e - indicador de último envío.

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

Condiciones Hasta antes que la mercancía ingrese al terminal portuario. Una vez ingresada al terminal portuario, la anulación se realiza con el registro de CNE. Hasta antes de transmitir la CAE. Sin restricción. Hasta la regularización de la declaración. Hasta la regularización de la declaración.

Aprobación automática

RCE

La citada solicitud de anulación es de aprobación automática. 12. En tanto la rectificación o anulación de algún dato de los ARS no se encuentre implementada por medios electrónicos o por el portal de la SUNAT, la solicitud y documentación sustentatoria es transmitida a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA). VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma: e) El 31 de enero de 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita. f) El 28 de febrero de 2020: En la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes. g) El 31 de marzo de 2020: En las intendencias de aduana de Puno y Tacna. h) El 30 de abril de 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana. IX. ANEXOS Anexo I: Estados de la relación de la carga a embarcar (RCE). Anexo II: Consideraciones para digitalizar los documentos. ANEXO I ESTADOS DE LA RELACIÓN DE CARGA A EMBARCAR (RCE)
Estados de la RCE N° Orden 00 03 Nombre del estado Registrada ARS Con la RCE numerada.

Evaluación previa

4. Cuando la solicitud es de aprobación automática no se requiere adjuntar documentos. 5. La solicitud de evaluación previa puede ser sustentada con la transmisión de la documentación pertinente en forma digitalizada conforme al anexo II dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de numerada la solicitud; en caso contrario se tendrá por no presentada. 6. El OCE y el OI, según corresponda, ingresa al portal de la SUNAT utilizando su número de RUC y clave SOL para adjuntar la documentación sustentatoria digitalizada con el número de requerimiento asignado, con lo cual se da por recibida. 7. El sistema informático asigna la solicitud de rectificación al funcionario aduanero, quien verifica la información y documentos digitalizados transmitidos. Si, como resultado de la evaluación, el funcionario aduanero requiere documentos adicionales notifica al solicitante a través del buzón electrónico. 8. El funcionario aduanero encargado registra en el sistema el resultado de su evaluación y comunica la procedencia o notifica la improcedencia a través del buzón electrónico. 9. El OCE o el OI puede solicitar el desistimiento de una solicitud de rectificación pendiente de atención a través del portal de la SUNAT. Esta solicitud es de aprobación automática. 10. Cuando no se haya embarcado la mercancía en la nave programada y se realice un cambio de la unidad de transporte sin el retiro de la carga del puerto, el administrador o concesionario de las instalaciones portuarias anula la CAE en el caso que haya sido transmitida y el despachador de aduana o depósito temporal responsable rectifica la información del medio de transporte consignada en la RCE. 11. El OCE o el OI responsable del ARS puede solicitar la anulación de la RCA, RM, RCE, RIP, RIA, CAE y CE a través de medios electrónicos o del portal de la SUNAT, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
ARS RCA RM Condiciones Hasta antes de la regularización de la declaración. Hasta antes que la declaración tenga una RCE asociada, excepto cuando la declaración tenga canal rojo y no cuente con diligencia.

Salida autorizada del Con la transmisión de la información de recinto con destino al la salida del vehículo con la carga del puerto / puesto de control recinto. Ingresado al puerto sin embarque autorizado. Con la transmisión de la información del registro de ingreso al puerto. Con la numeración de la RCE, cuando se trate de un depósito temporal intra portuario. Cuando la Administración Aduanera autoriza el embarque de la mercancía y la declaración aduanera cuenta con levante. Cuando se transmite la información de la carga embarcada antes del zarpe, en la vía marítima. Cuando la anulación es aprobada por la Administración Aduanera.

04

05

Embarque autorizado

06 99

Embarcada Anulada

ANEXO II CONSIDERACIONES PARA DIGITALIZAR LOS DOCUMENTOS 1. La transmisión de documentos digitalizados se efectúa de acuerdo con el listado de documentos procesos y regímenes aduaneros, que se encuentran a disposición del operador de comercio exterior y operador interviniente en el portal de la SUNAT. 2. Para la digitalización de documentos se debe ingresar a la opción repositorio de documentos a digitalizar del portal de la SUNAT.

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