Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020
Solicitud Manifiesto de carga - datos generales del medio de transporte

NORMAS LEGALES

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Casos de excepción Cuando el manifiesto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte.

Rectificación

1. Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal. 2. Cuando se solicite la rectificación de los siguientes datos después de la llegada del medio de transporte: a) descripción de mercancía, b) consignatario, c) cantidad de bultos, por reducción, Documento de d) número de documento de transporte. 3. Cuando el documento de transporte transporte se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero y se rectifiquen los siguientes datos: a) número de documento de transporte, b) descripción de mercancía, c) consignatario, d) fecha y puerto de embarque, e) peso y bultos. Cuando el manifiesto de carga cuente con Documento de registro de fecha y hora de llegada del transporte medio de transporte.

Incorporación o anulación

Cuando la solicitud es calificada como SEP, el OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. 4. El OCE y el OI pueden solicitar la rectificación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada. La solicitud de rectificación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos:
ARI Casos

8. Una vez generada la SEP, el sistema comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número del requerimiento del documento digitalizado, otorgándoles el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de generada su solicitud para la presentación de la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el anexo I, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos. De no remitirse la documentación digitalizada dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud. 9. El OCE y el OI, según corresponda, ingresan al portal de la SUNAT, utilizando su número de RUC y clave SOL, para adjuntar la documentación sustentatoria digitalizada con el número de requerimiento asignado, con lo cual se da por recibida. 10. Cuando la documentación sustentatoria es presentada a través del portal de la SUNAT, la SEP es asignada en forma automática al funcionario aduanero para su evaluación. 11. El OCE y el OI pueden anular la solicitud hasta antes de la presentación de la documentación sustentatoria a través del portal de la SUNAT. 12. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación complementaria, notifica al OCE o al OI a través del buzón electrónico, otorgándoles un plazo no menor de tres días hábiles para su presentación. 13. El funcionario aduanero evalúa la documentación complementaria, resuelve dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación y registra los cambios de corresponder, así como el estado de la SEP con las siguientes opciones: "procedente" o "improcedente". De resultar procedente, dicho estado puede ser visualizado en el portal de la SUNAT; en caso contrario se emite el acto administrativo para su notificación al interesado. B. SOLICITUDES PROCESO DE SALIDA ELECTRÓNICAS EN EL

Llegada del medio de Cuando el manifiesto de carga no cuente con registro transporte del término de la descarga. Descarga de la mercancía Cuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el término de la descarga.

Cuando se solicite dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: Ingreso y recepción de 1. en abandono legal, la mercancía 2. con una ACE pendiente, 3. destinada o asociada a otro documento aduanero, 4. exista reducción de la cantidad de bultos.

1. El OCE o el OI solicitan, según corresponda, la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga consolidado y documentos vinculados, así como la rectificación de la autorización de la carga y del término del embarque y la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga y al manifiesto de carga consolidado, hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque. 2. La solicitud es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Solicitud Condiciones Cuando el documento de transporte asociado al manifiesto de carga de salida: 1. No se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero. 2. No tenga ACE pendiente. 3. No se encuentre en estado "consolidado".

Rectificación o Documento anulación de transporte Manifiesto de carga

En los demás casos, la solicitud de los ARI es calificada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. 5. La transmisión de la solicitud es rechazada por el sistema cuando: a) el documento de transporte se encuentra con una ACE pendiente, b) los datos generales del manifiesto de carga o del documento de transporte tengan una solicitud pendiente de atención. 6. El OCE y el OI pueden generar una nueva solicitud vinculada a los datos generales del mismo manifiesto de carga o del mismo documento de transporte cuando exista una SEP resuelta. 7. Cuando la solicitud de un documento de transporte contenga de manera conjunta datos que requieren aprobación automática o evaluación previa es calificada como una SEP.

Incorporación

Documento de transporte

Cuando la incorporación se transmita después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente) contados a partir del día siguiente del término del embarque.

Autorización de carga

Cuando no se haya transmitido o registrado el término del embarque y documentos de transporte.

ARS

Rectificación Término del embarque

1.

2.

Cuando el manifiesto de carga de salida no cuente con ningún documento de transporte destinado o asociado a otro documento aduanero. No aplica para la vía terrestre.

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