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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2020 (30/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 El Peruano / Solicitu d Casos de excepción Mani fi esto de carga - datos generales del medio de transporteCuando el mani fi esto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte. Recti fi cación Documento de transporte1. Cuando la mercancía se encuentre en abandono legal.2. Cuando se solicite la recti fi cación de los siguientes datos después de la llegada del medio de transporte:a) descripción de mercancía,b) consignatario,c) cantidad de bultos, por reducción,d) número de documento de transporte.3. Cuando el documento de transporte se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero y se recti fi quen los siguientes datos:a) número de documento de transporte , b) descripción de mercancía,c) consignatario,d) fecha y puerto de embarque,e) peso y bultos. Incorporación o anulaciónDocumento de transporteCuando el mani fi esto de carga cuente con registro de fecha y hora de llegada del medio de transporte. Cuando la solicitud es cali fi cada como SEP, el OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. 4. El OCE y el OI pueden solicitar la recti fi cación de los ARI hasta antes de la salida de las mercancías del punto de llegada. La solicitud de recti fi cación de los ARI es de aprobación automática en los siguientes casos: ARI Casos Llegada del medio de transporteCuando el mani fi esto de carga no cuente con registro del término de la descarga. Descarga de la mercancíaCuando la carga no haya salido del puerto o del terminal de carga aéreo y no hayan transcurrido más de ocho horas desde el término de la descarga. Ingreso y recepción de la mercancíaCuando se solicite dentro del plazo establecido para su transmisión o registro y la mercancía no se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:1. en abandono legal,2. con una ACE pendiente,3. destinada o asociada a otro documento aduanero,4. exista reducción de la cantidad de bultos. En los demás casos, la solicitud de los ARI es cali fi cada como SEP. El OCE y el OI presentan la documentación sustentatoria de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT. 5. La transmisión de la solicitud es rechazada por el sistema cuando: a) el documento de transporte se encuentra con una ACE pendiente, b) los datos generales del mani fi esto de carga o del documento de transporte tengan una solicitud pendiente de atención. 6. El OCE y el OI pueden generar una nueva solicitud vinculada a los datos generales del mismo mani fi esto de carga o del mismo documento de transporte cuando exista una SEP resuelta. 7. Cuando la solicitud de un documento de transporte contenga de manera conjunta datos que requieren aprobación automática o evaluación previa es cali fi cada como una SEP. 8. Una vez generada la SEP, el sistema comunica al OCE y al OI, según corresponda, el número del requerimiento del documento digitalizado, otorgándoles el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de generada su solicitud para la presentación de la documentación sustentatoria prevista de manera referencial en el anexo I, sin perjuicio que la autoridad aduanera pueda requerir otros documentos. De no remitirse la documentación digitalizada dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud. 9. El OCE y el OI, según corresponda, ingresan al portal de la SUNAT, utilizando su número de RUC y clave SOL, para adjuntar la documentación sustentatoria digitalizada con el número de requerimiento asignado, con lo cual se da por recibida. 10. Cuando la documentación sustentatoria es presentada a través del portal de la SUNAT, la SEP es asignada en forma automática al funcionario aduanero para su evaluación. 11. El OCE y el OI pueden anular la solicitud hasta antes de la presentación de la documentación sustentatoria a través del portal de la SUNAT. 12. Cuando el funcionario aduanero requiera de documentación complementaria, noti fi ca al OCE o al OI a través del buzón electrónico, otorgándoles un plazo no menor de tres días hábiles para su presentación. 13. El funcionario aduanero evalúa la documentación complementaria, resuelve dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación y registra los cambios de corresponder, así como el estado de la SEP con las siguientes opciones: “procedente” o “improcedente”. De resultar procedente, dicho estado puede ser visualizado en el portal de la SUNAT; en caso contrario se emite el acto administrativo para su noti fi cación al interesado. B. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE SALIDA 1. El OCE o el OI solicitan, según corresponda, la recti fi cación del mani fi esto de carga, mani fi esto de carga consolidado y documentos vinculados, así como la recti fi cación de la autorización de la carga y del término del embarque y la incorporación de documentos de transporte al mani fi esto de carga y al mani fi esto de carga consolidado, hasta treinta días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque. 2. La solicitud es de aprobación automática siempre que se cumplan las siguientes condiciones: Solicitud CondicionesManifi esto de cargaRecti fi cación o anulaciónDocumento de transporteCuando el documento de transporte asociado al mani fi esto de carga de salida: 1. No se encuentre destinado o asociado a otro documento aduanero. 2. No tenga ACE pendiente.3. No se encuentre en estado "consolidado". IncorporaciónDocumento de transporteCuando la incorporación se transmita después de dos o tres días calendario (según se trate del transportista o su representante en el país o del agente de carga internacional, respectivamente) contados a partir del día siguiente del término del embarque.ARSRecti fi caciónAutorización de cargaCuando no se haya transmitido o registrado el término del embarque y documentos de transporte. Término del embarque1. Cuando el mani fi esto de carga de salida no cuente con ningún documento de transporte destinado o asociado a otro documento aduanero. 2. No aplica para la vía terrestre.