Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de enero de 2020 /

El Peruano

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 10-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas: a) Al manifiesto de carga de ingreso y salida: a.1. Rectificación del manifiesto de carga. a.2. Rectificación del documento de transporte. a.3. Incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga. a.4. Anulación del manifiesto de carga. a.5. Anulación del documento de transporte. b) A los actos relacionados con: b.1. El ingreso de mercancías y medios de transporte: i) Rectificación de la llegada del medio de transporte. ii) Rectificación del término de la descarga. iii) Rectificación de la descarga de la mercancía. iv) Rectificación del ingreso del vehículo con la carga al almacén aduanero. v) Rectificación del ingreso y recepción de la mercancía por el almacén aduanero. vi) Rectificación del inventario de la carga arribada en mala condición exterior o con medidas de seguridad violentadas. vii) Rectificación de la salida del vehículo con la carga. b.2. La salida de mercancías y medios de transporte: i) Rectificación de la autorización de la carga. ii) Rectificación del término del embarque. 2. La solicitud puede estar referida a uno o más datos del mismo manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado o acto relacionado. 3. La solicitud es transmitida electrónicamente a través de los sistemas informáticos previstos en el presente procedimiento o registrada en el portal de la SUNAT. 4. El transportista que traslada mercancías de diferentes compañías transportistas solicita la rectificación de cualquier dato del manifiesto de carga que ha numerado y de los documentos de transporte vinculados a ese manifiesto, incluso los que corresponden a las otras compañías transportistas cuyas mercancías transporta. Las otras compañías transportistas pueden transmitir o registrar la solicitud de rectificación de los datos de los documentos de transporte que han transmitido. 5. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa. 6. En caso de rechazo de la solicitud, el sistema comunica el motivo al OCE o al OI para su corrección y reenvío de la información, de corresponder. 7. Si como resultado de la evaluación de la solicitud se determina que el dato a rectificar está relacionado con la declaración aduanera de mercancías, el área a cargo de manifiestos declara procedente lo solicitado, previa opinión favorable del área responsable del régimen. 8. Cuando el OCE o el OI incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido y transcurran más de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de dicho requerimiento, se declara el trámite en abandono y se notifica al interesado. 9. La solicitud de rectificación, incorporación o anulación, incluso la que ha sido admitida por el sistema

informático de la SUNAT, es improcedente cuando la autoridad aduanera haya iniciado una acción de control extraordinario (ACE) sobre la mercancía hasta la culminación de dicha medida. 10. La autoridad aduanera puede rectificar e incorporar de oficio antes, durante o con posterioridad al despacho aduanero la información del manifiesto de carga, de los actos relacionados y de los documentos vinculados. 11. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico: a) el requerimiento de información, b) la resolución a través de la cual se impone una sanción, c) el resultado improcedente de la solicitud. 12. Para notificar por medios electrónicos se debe tener en cuenta lo siguiente: a) El OCE y el OI deben obtener su número de RUC y clave SOL. b) Cuando el acto administrativo se genere automáticamente por el sistema es transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genere automáticamente se deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda, un archivo del referido acto en formato de documento portátil (PDF). d) La notificación se considera efectuada y surte efecto el día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. VII. DESCRIPCIÓN A. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS PROCESO DE INGRESO EN EL

1. El transportista o el agente de carga internacional solicitan la rectificación del manifiesto de carga, de sus documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado o la incorporación de documentos de transporte al manifiesto de carga y al manifiesto de carga desconsolidado, siempre que las mercancías se encuentren en el punto de llegada. 2. El transportista o el agente de carga internacional solicitan: a) La rectificación del manifiesto de carga o del manifiesto de carga desconsolidado, según corresponda, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada. b) La incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga, hasta las ocho horas siguientes al término de la descarga. c) La incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga desconsolidado: c.1 En la vía aérea, hasta doce horas siguientes al término de la descarga. c.2 En las demás vías, hasta veinticuatro horas siguientes al registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén aduanero del correspondiente documento de transporte. De no contar con este registro, el plazo se computa desde el término de la descarga. d) La anulación del manifiesto de carga, hasta antes de la llegada del medio de transporte, siempre que alguno de los documentos de transporte no cuente con destinación aduanera, no se encuentre desconsolidado ni tenga ACE pendiente. e) La anulación del documento de transporte, hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no cuente con destinación aduanera, no se encuentre desconsolidado ni tenga ACE pendiente. 3. La solicitud vinculada al manifiesto de carga o sus documentos de transporte es de aprobación automática, pero es calificada como SEP cuando se presente alguno de los siguientes casos de excepción:

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