Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2020 (30/01/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 30 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

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Artículo 2.- Derogación del procedimiento específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 6) Derógase el procedimiento específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN" DESPA-PE.09.02 (VERSIÓN 7) I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; y para la incorporación de documentos de transporte a los citados manifiestos. II. ALCANCE Está dirigido al: 1. Operador de comercio exterior, en adelante OCE: a) transportista o su representante en el país, en adelante transportista; b) agente de carga internacional; c) almacén aduanero; d) despachador de aduana; e) empresa de servicio de entrega rápida. 2. Operador interviniente, en adelante OI: a) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias; b) zona franca de Tacna - ZOFRATACNA; c) zona especial de desarrollo - ZED; d) terminal de carga del transportista aéreo; e) dueño, consignatario o consignante; f) operador de base fija. 3. Al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. ARI: A los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte. 2. ARS: A los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte. 3. SEP: A la solicitud con evaluación previa. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias.

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Aprueban procedimiento específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 7)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-2020/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN" DESPA-PE.09.02 (VERSIÓN 7) Lima, 28 de enero de 2020 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación" INTA-PE.09.02 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.09.02, en el que se prevé el trámite de rectificación del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado, manifiesto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados, así como la incorporación de documentos de transporte; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modificaciones se encuentran algunos artículos referidos a los procesos de ingreso y salida de la carga del país, que inciden directamente en el manifiesto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados; Que en observancia de las citadas modificaciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST se están optimizando los procesos comprendidos en el citado procedimiento; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación" DESPA-PE.09.02, a fin de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en los procesos de ingreso y salida de mercancías; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del procedimiento específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 7) Apruébase el procedimiento específico "Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación" DESPA-PE.09.02 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

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