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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2020 (30/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 30 de enero de 2020 El Peruano / 3. El documento por digitalizar debe ser legible. En lo posible utilizar sellos de color negro y tinta recargada. 4. Especi fi caciones técnicas del documento digitalizado: Característica s Especi fi caciones Formato del archivo PDF o JPG. Tamaño máximo recomendado del archivo por folio 2 Mb. 1849929-1 Aprueban procedimiento específico “Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-2020/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02 (VERSIÓN 7) Lima, 28 de enero de 2020CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” INTA-PE.09.02 (versión 6), recodi fi cado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.09.02, en el que se prevé el trámite de recti fi cación del mani fi esto de carga, mani fi esto de carga desconsolidado, mani fi esto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados, así como la incorporación de documentos de transporte; Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modi fi có la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las modi fi caciones se encuentran algunos artículos referidos a los procesos de ingreso y salida de la carga del país, que inciden directamente en el mani fi esto de carga, los documentos vinculados y los actos relacionados; Que en observancia de las citadas modi fi caciones y como parte de la política institucional de mejora continua del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia - FAST se están optimizando los procesos comprendidos en el citado procedimiento; Que resulta necesario aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02, a fi n de adecuarlo a la normativa vigente e incorporar mejoras en los procesos de ingreso y salida de mercancías; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7) Apruébase el procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 7), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2.- Derogación del procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6) Derógase el procedimiento especí fi co “Recti fi cación del mani fi esto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación” DESPA-PE.09.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 39-2016-SUNAT/5F0000. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECTIFICACIÓN DEL MANIFIESTO DE CARGA, ACTOS RELACIONADOS, DOCUMENTOS VINCULADOS E INCORPORACIÓN” DESPA-PE.09.02 (VERSIÓN 7) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la recti fi cación del mani fi esto de carga, mani fi esto de carga desconsolidado, mani fi esto de carga consolidado, documentos vinculados y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte; y para la incorporación de documentos de transporte a los citados mani fi estos. II. ALCANCEEstá dirigido al:1. Operador de comercio exterior, en adelante OCE:a) transportista o su representante en el país, en adelante transportista; b) agente de carga internacional;c) almacén aduanero;d) despachador de aduana;e) empresa de servicio de entrega rápida. 2. Operador interviniente, en adelante OI:a) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias y aeroportuarias; b) zona franca de Tacna - ZOFRATACNA;c) zona especial de desarrollo - ZED;d) terminal de carga del transportista aéreo;e) dueño, consignatario o consignante;f) operador de base fi ja. 3. Al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. ARI: A los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte. 2. ARS: A los actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte. 3. SEP: A la solicitud con evaluación previa. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias.