Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2020 (31/01/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 31 de enero de 2020

NORMAS LEGALES

37

Manchay, y mediante Oficio N° 002937-2019-P-CSJLSPJ, derivado de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, solicitó la reubicación y/o conversión de dos juzgados transitorios de algún Distrito Judicial, para que se ubiquen en el Distrito de Pachacámac con sede en dicho centro poblado, y que en adición a sus funciones se desempeñen como juzgado de investigación preparatoria y juzgado penal unipersonal. Al respecto, señala que mediante los artículos cuarto y octavo de las Resoluciones Administrativas N° 258 y 344-2019-CE-PJ de fechas 26 de junio y 21 de agosto de 2019, respectivamente, se implementó un Juzgado Civil Transitorio y un Juzgado de Paz Letrado Transitorio en el Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, los cuales vienen funcionando con turno abierto; sin embargo, en dicho centro poblado no se cuenta con un juzgado penal para el trámite de los procesos penales que se susciten en el Distrito de Pachacámac, ni tampoco para atender en segunda instancia los recursos de apelación de los procesos por faltas que tramita el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, siendo necesario asignar un órgano jurisdiccional transitorio que atienda dichos procesos de la especialidad penal a fin de promover el acceso a la justicia en materia penal a los pobladores del Distrito de Pachacámac. c) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, que con turno cerrado apoya a los tres juzgados civiles permanentes del Distrito de Ate, al mes de noviembre de 2019 registró 45 expedientes resueltos de una carga procesal de 331 expedientes, con lo cual su avance fue de 18%, debiendo ser del 88% en función a la fecha en que inició su funcionamiento; por otro lado, durante el mismo período el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate, han resuelto en promedio 366 expedientes de una carga procesal promedio de 1,285 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio del 76%, avance que es inferior al ideal del 91% que deben presentar al mes de noviembre de cada año; al respecto se observa que del promedio de expedientes resueltos por los tres Juzgados Civiles Permanentes de Ate, 127 expedientes en promedio corresponden a improcedencias, lo cual representa el 35% de su producción; en ese sentido, dichas dependencias judiciales resolvieron en promedio 239 expedientes sin improcedencias, lo que viene a ser un avance promedio del 50%, lo cual significa que los juzgados civiles permanentes se estarían concentrando en resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que en dichos órganos jurisdiccionales no se estaría realizando una adecuada labor jurisdiccional en beneficio de los justiciables, pudiéndose afirmar que el bajo nivel resolutivo de los tres juzgados civiles permanentes ha generado que estos registren en conjunto una carga pendiente promedio 807 expedientes por juzgado, ya que sus ingresos anuales promedio solo son de 355 expedientes. Al respecto, cabe señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019, dispuso que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Ate registran un elevado número de improcedencias, el cual asciende respectivamente al 36%, 59% y 24% de la producción de dichos juzgados civiles, informe que a la fecha no se ha recibido. Asimismo, mediante Oficio N° 11-2019-JCTA/CSJLEPJ de fecha 3 de julio de 2019 el doctor Luis Ángel Tarazona Silva, anterior magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Ate, informó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que en el desempeño de sus funciones se le presentaron las siguientes dificultades: - La remisión de expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Ate se realizó por bloques a partir del 15 de

abril de 2019, es decir, cinco días después de la entrada en funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio, culminando la remisión de expedientes el 21 de mayo de 2019, lo que significa 41 días después del inicio de labores del juzgado transitorio. - La mayoría de expedientes que le redistribuyeron se encontraban con audiencias programadas por el anterior juzgado a cargo y con resoluciones pendientes de notificar. Posteriormente, mediante Oficios Nros. 25 y 30-2019JCTA/CSJLE-PJ de fechas 9 y 18 de octubre de 2019, la doctora María del Roció Llenque Querevalú, quien desde el 18 de setiembre de 2019 ocupa el cargo de magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Ate, informó lo siguiente: - Del 1 al 17 de setiembre de 2019 el juzgado transitorio fue encargado a los jueces del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate para temas de suma urgencia, no habiendo contado dicha dependencia judicial transitoria con un juez asignado para el despacho, por lo que en dicho período no se generó producción alguna. - Del inventario físico de expedientes que dispuso la magistrada desde el 18 de setiembre de 2019, se verificó que la mayoría de expedientes se encuentran sin avocamiento por parte del juzgado, es decir, que no se dio cuenta de los expedientes desde que su redistribución, encontrándose como último acto procesal las resoluciones que emitieron los magistrados del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate para dar cumplimiento a la redistribución de expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Ate, encontrándose la mayoría de expedientes pendientes de resolver declaraciones de rebeldía, excepciones, saneamiento del proceso, fijación de puntos controvertidos, solicitudes de incorporación de litisconsorte, extromisiones, nulidades y pendientes de formar cuadernos de apelaciones. - Se encontraron más de 400 escritos pendientes de proveer desde el mes de abril hasta el 18 de octubre de 2019, así como cuatro expedientes en etapa de calificación, a pesar que el órgano jurisdiccional transitorio solo debe conocer expedientes en etapa de trámite. - La mayoría de expedientes redistribuidos son de carga compleja, llegando a superar en más de 2000 folios cada expediente. En tal sentido, se observa que no existió una adecuada supervisión en la redistribución de expedientes, por parte de los funcionarios y personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, una respuesta célere por parte de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior al requerimiento de información dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ni tampoco una adecuada gestión de los juzgados civiles permanentes de Ate. De otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa mediante Informe N° 000003-2020-P-CSJSA-PJ, ha solicitado la implementación de un juzgado mixto transitorio en la Provincia de Casma con turno abierto y con competencia en toda esta provincia, a fin de apoyar en la descarga procesal del Juzgado Mixto Permanente de dicha provincia. Al respecto, la Provincia de Casma que cuenta con un juzgado mixto permanente que tramita expedientes de violencia familiar, al mes de noviembre de 2019 registra 1,511 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,601 expedientes, con lo cual logró un buen avance del 178%, sin embargo, aun registra una carga pendiente de 1,077 expedientes; al respecto, el ingreso y carga procesal proyectada para el año 2020 ascendería a 1,552 y 2,617 expedientes, cifras que superan la carga máxima de 1,445 expedientes establecida para un juzgado mixto, lo cual evidencia que este órgano jurisdiccional a pesar del buen nivel resolutivo que presenta, se encuentra en situación de sobrecarga procesal y requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite. Asimismo, considerando que en la actualidad este juzgado ya no tramita expedientes de la especialidad penal, debiera convertirse a la especialidad civil.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.