Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del desistimiento de programasEl 26 de mayo de 2020, mediante O fi cio Nº 054-2020-GG- UMA, la Universidad presentó el desistimiento respecto de los dos (2) programas nuevos conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Administración de Empresas – MBA, y Maestría en Salud Pública). Asimismo, presentó el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 4 de mayo de 2020, en la cual se aprobó el desistimiento de los mencionados programas. Conforme al artí culo 200 del Texto Ú nico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señ alando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se noti fi que la resolució n que agote la ví a administrativa; y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. Asimismo, de acuerdo al numeral 200.7 del artí culo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afectan los intereses de terceros ni el interé s general; por lo que el desistimiento presentado por la Universidad resulta procedente. En tal sentido, de conformidad con el numeral 200.6 del artí culo 200 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento de los dos (2) programas acadé micos antes señ alados, declará ndose concluido el procedimiento en dicho extremo. 3. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de junio de 2020, contiene la evaluación integral de los requisitos aplicables requeridos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de junio de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confi dencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter con fi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modi fi catoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modi fi cado entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 023-2020. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y RECONOCER la creación de cinco (5) programas de estudio de segunda especialidad profesional, en la modalidad presencial, a impartirse en su local (SL01) ubicado Avenida Canto Bello 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en las Resoluciones del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD y N° 149-2019-SUNEDU/CD, según el siguiente detalle: NºCÓDIGO DE PROGRAMADENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIODENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGACÓDIGO DE LOCAL 1 SEG01Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro QuirúrgicoEspecialista en Enfermería en Centro QuirúrgicoSL01 2 SEG02Segunda Especialidad Profesional en Emergencias y DesastresEspecialista en Enfermería en Emergencias y DesastresSL01 3 SEG03Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados IntensivosEspecialista en Enfermería en Cuidados IntensivosSL01 4 SEG04Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y DesarrolloEspecialista en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y DesarrolloSL01 5 SEG05Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y ComunitariaEspecialista en Enfermería en Salud Familiar y ComunitariaSL01 Segundo.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad María Auxiliadora S.A.C., respecto a dos (2) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro: Maestría en Administración de Empresas – MBA, y Maestría en Salud Pública. Tercero.- REQUERIR a la Universidad María Auxiliadora S.A.C.: (i) Presentar, a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar el semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II en el marco de sus líneas de investigación, evidencia del incremento del número de docentes investigadores Renacyt con fi liación principal de la Universidad y su incorporación con vocación de permanencia, además de incrementar la publicación de sus investigaciones en revistas cientí fi cas indexadas y evidencia de la incorporación de docentes de la Universidad en redes internacionales de investigación cientí fi ca. (ii) Informar a la Dirección de Supervisión, antes del inicio del periodo 2020-II, si es que la Universidad opta por implementar de forma temporal y excepcional la adaptación de la educación no presencial en los programas de Segunda Especialidad Profesional de acuerdo a los “Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de Universidades y Escuelas de Posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el Covid 19”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU-CD del 27 de marzo del 2020. Cuarto.- RECOMENDAR a la universidad María Auxiliadora S.A.C.: (i) Elaborar sus estados fi nancieros sobre la base del devengo contable, de acuerdo al marco conceptual aprobado por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. (ii) Actualizar el Certi fi cado de la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) para la sede Universitaria (local SL01). Quinto.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo