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100 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12 del 9 de junio de 2020 a la Universidad María Auxiliadora S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Octavo.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 012-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1869392-4 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULAR Nº 0022-2020-BCRP Lima, 1 de julio de 2020El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de julio es el siguiente: El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N°. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1869346-1CONTRALORIA GENERAL Aprueban la Directiva N° 007-2020- CG/NORM “Suspensión Temporal de Operaciones en las cuentas bancarias de las entidades a solicitud de la Contraloría General de la República” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 194-2020-CG Lima, 1 de julio de 2020VISTOS:El Memorando N° 00129-2019-CG/AI del Órgano de Auditoría Interna, la Hoja Informativa N° 000151-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, así como la Hoja Informativa Nº 000196-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modi fi catorias, en su numeral 1.19 señala que los servicios relacionados están vinculados a los procesos de carácter técnico y especializado derivados de atribuciones o encargos legales, que generan productos distintos a los servicios de control previo, simultáneo y posterior;