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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / Civil de Lima, respectivamente; desactivar la Primera, Quinta y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima; así como, que la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, se encargue de las denuncias de quejas de derecho, provenientes de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima. Asimismo, bajo el mismo sustento, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 498-2019-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2019, se estableció, entre otros, la desactivación del Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima. Que, considerando que la Primera y Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima, contaban con mínima carga laboral, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 560-2019-MP-FN, de fecha 15 de marzo de 2019, se dispuso que de manera temporal la Primera y Segunda Fiscalía Superior Civil de Lima, se encarguen, en adición a sus funciones, de las denuncias de quejas de derecho, provenientes de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, conjuntamente con la Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, hasta disposición en contrario. En atención a lo resuelto mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación señalada en el párrafo precedente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, por Resolución Nº 803-2019-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 18 de marzo de 2019, modi fi cada por Resolución Nº 1878-2019-MP-FN- PJFSLIMA, de fecha 18 de junio de 2019, dispuso, entre otros, que la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena y Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, remitan mensualmente cada una, hasta un máximo de doce (12) investigaciones fi scales con quejas de derecho, a la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, a través del Sistema de Apoyo al Trabajo Fiscal – SIATF. En ese sentido, actualmente existen tres (03) Fiscalías Superiores Civiles de Lima, las cuales registran, a la fecha, una reducida carga civil, conforme se veri fi ca del reporte de carga fi scal de las Fiscalías Superiores Civiles del Distrito Fiscal de Lima, correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero y el 15 de marzo de 2020, elaborado por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, remitido mediante o fi cio N° 210-2020-MP-FN-OCPF. Por lo que, no se justi fi caría la existencia de las Fiscalías Superiores antes mencionadas, más aún si se tiene en consideración que las mismas se encuentran conociendo denuncias elevadas en quejas de derecho, conforme se ha indicado en los párrafos precedentes. En ese sentido, la carga pendiente y la nueva de las Fiscalías Superiores Civiles de Lima, deberán ser remitidas, por la a fi nidad de la materia, a las Fiscalías Superiores de Familia de Lima. Estando a lo expuesto, dada la necesidad de servicio, de conformar el Diseño de Organización de las Fiscalías Corporativas Penales del Distrito Fiscal de Lima – Primer Tramo Presupuestal, corresponde emitir el resolutivo mediante el cual se disponga el traslado de una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco y la conversión de la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince y Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, respectivamente, con todo su personal fi scal y administrativo. Asimismo, se tiene que, a la fecha, existen cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, de las cuales, tres (03) tienen carácter transitorio, las mismas que fueron creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019, prorrogadas con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 127-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019, y asignadas a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1802-2019-MP-FN, de fecha 17 de julio de 2019; de igual forma, una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada, creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, prorrogada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 123-2019-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2019, actualmente destacada al Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, las cuales serán asignadas y/o destacadas en su oportunidad, según corresponda, para completar el Diseño de Organización del Nuevo Código Procesal Penal del Distrito Fiscal de Lima. De igual forma, existe personal fi scal proveniente del Pool de Fiscales de Ventanilla, Distrito Fiscal de Lima Noroeste, prestando apoyo en el Distrito Fiscal de Lima, el cual será destacado en su oportunidad, según corresponda, para completar el citado Diseño. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car la denominación de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Segundo.- Modi fi car la denominación de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña -Rímac-Jesús María. Artículo Tercero.- Modi fi car la denominación de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Cuarto.- Modi fi car la denominación de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Cuarta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Quinto.- Modi fi car la denominación de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Quinta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Sexto.- Modi fi car la denominación de la Séptima Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Sexta Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Séptimo.- Modi fi car la denominación de la Octava Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Octavo.- Modi fi car la denominación de la Novena Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Noveno.- Modi fi car la denominación de la Décima Fiscalía Superior Penal de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de La Victoria-San Luis. Artículo Décimo.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Adjunto Superior, con carácter transitorio, de la Primera Fiscalía Superior Civil de Lima a la Fiscalía Superior Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco. Artículo Décimo Primero.- Convertir la Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior Civil de Lima, en Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince y Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, respectivamente, con todo su personal fi scal y administrativo. Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la asignación temporal, de una (01) plaza de Fiscal Superior, proveniente de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, actualmente desactivada, como apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de