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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2020 (02/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 El Peruano / y que son llevados a cabo por los órganos del Sistema con el propósito de coadyuvar al desarrollo del control gubernamental; Que, el numeral 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, establece que la Dirección General del Tesoro Público procede a la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, donde surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de Fondos Públicos, a solicitud del titular de la Contraloría General de la República, entre otros; Que, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, con Hoja Informativa N° 000151-2020-CG/NORM, justifica la necesidad de la emisión del documento normativo que determina el proceso, y establece las condiciones necesarias que debe cumplir la Contraloría General de la República para el ejercicio de la atribución establecida en el numeral 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1441, para solicitar la suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de aquellas Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público y las que hagan sus veces, así como de los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, cuando surjan situaciones de conocimiento público que pongan en riesgo el adecuado uso de Fondos Públicos, y su prórroga, cuando corresponda; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000196-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000151-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo correspondiente a la aprobación del marco normativo que regule la solicitud de suspensión temporal de operaciones en las cuentas bancarias de las entidades; De conformidad con la normativa antes señalada y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 007-2020-CG/ NORM “Suspensión Temporal de Operaciones en las cuentas bancarias de las entidades a solicitud de la Contraloría General de la República”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar que la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control o la que haga sus veces, dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, elabore los formatos necesarios para la operatividad de la misma, y gestione su publicación en la Intranet y en el Portal Web de la Contraloría General de la República. Artículo 3.- Dejar sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y ésta a su vez con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1869426-1MINISTERIO PUBLICO Crean cuatro (04) Fiscalías Superiores Penales en el Distrito Fiscal de Lima, con motivo de la Implementación del Código Procesal Penal, correspondiente al Primer Tramo RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 028-2020-MP-FN-JFS Lima, 26 de junio de 2020VISTOS y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 003474-2020-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 19 de junio de 2020, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima; el informe N° 000004-2020-MP-FN-STI-NCPP de fecha 20 de junio de 2020 y el o fi cio N° 030-2020-MP-FN-OT- CPP/ST de fecha 22 de junio de 2020, cursados por el Secretario Técnico de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. En virtud de lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2019-JUS de fecha 28 de junio de 2019, que modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, el mencionado código entrará en vigencia el 01 julio de 2020; por tal motivo, se hace necesario entre otros, crear fi scalías en el referido Distrito Fiscal. Mediante Resolución N° 024-2020-MP-FN-JFS de fecha 24 de junio de 2020, la Junta de Fiscales Supremos, aprobó el Diseño de Organización Fiscal, Dimensionamiento y Desagregación Presupuestal correspondiente al Primer Tramo para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, propuesto por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; disponiendo la creación de una (01) Fiscalía Superior Penal, veinte (20) Despachos Provinciales Penales, un (01) Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y doscientos treinta y nueve (239) plazas fi scales que comprenden fi scal superior, fi scales adjuntos superiores, fi scales provinciales y fi scales adjuntos provinciales, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima–Primer Tramo, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Según lo determinado en el Diseño de Organización de las Fiscalías Corporativas Penales del Distrito Fiscal de Lima – Primer Tramo Presupuestal, sustentado en el Informe N° 007-2020-MP-FN-OT-CPP/ST, las siete (07) fi scalías superiores penales faltantes para completar el número de fi scalías superiores requeridas para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima-Primer Tramo, se completaría con la conversión de fi scalías superiores de otras especialidades. Al respecto, la Gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales – OREF mani fi esta que solo existen tres (03) Fiscalías Superiores que pueden ser convertidas; por lo que, faltarían cuatro (04) Fiscalías Superiores Penales para completar el mencionado Diseño de Organización de las Fiscalías Corporativas Penales. Ante ello, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima ha solicitado la creación de las cuatro (04) fi scalías superiores penales con el fi n de completar el Diseño de Organización de las Fiscalías Corporativas Penales del Distrito Fiscal de Lima – Primer Tramo Presupuestal. En ese sentido, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Nuevo Código Procesal Penal, considerando que actualmente no se cuenta con disponibilidad de fi scalías superiores de otras especialidades susceptibles de convertir en fi scalías superiores penales para completar el dimensionamiento del diseño organizacional