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104 NORMAS LEGALES Jueves 2 de julio de 2020 / El Peruano temporal en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur. Artículo Quinto .- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, tengan vigencia a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Sexto .- Disponer que los fi scales cuyos nombramientos y designaciones fueron prorrogados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, a partir del 01 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020, presten apoyo en el plan de descarga que ejecuta el Distrito Discal de Lima Sur. Artículo Séptimo .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1869341-1 Modifican denominaciones y convierten diversas fiscalías de Lima, trasladan y dan por concluidas asignaciones temporales de plazas de fiscales y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 737-2020-MP-FN Lima, 30 de junio de 2020VISTOS:Los informes Nºs. 007 y 008-2020-MP-FN-OTI-CPP/ ST de fechas 09 y 10 de marzo de 2020; y, 004-2020-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 20 de junio de 2020, elaborados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, relacionado con la conversión de la actual estructura organizacional fi scal del Distrito Fiscal de Lima, en Fiscalías Provinciales Penales en Corporativas, las mismas que conocerán los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal y los procesos en liquidación y adecuación; en el marco de la Implementación del citado Código en el Distrito Fiscal de Lima, a partir de 01 de julio del presente año. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario O fi cial. Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, se modi fi có el Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, quedando establecido que la implementación del citado Código, entrará en vigencia en el Distrito Fiscal de Lima, el 01 de julio del año en curso; por lo que se hace necesario crear, convertir, fortalecer y delimitar las competencias de los Despachos Fiscales. Que, por Acuerdos Nros. 5693 y 5704 de Junta de Fiscales Supremos, Sesiones Extraordinarias de fechas 11 de marzo y 22 de junio de 2020, se aprobaron el Diseño de Organización Fiscal, Dimensionamiento y Desagregación Presupuestal correspondiente al Primer Tramo para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, propuesto por la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal el mismo que contiene la creación de una (01) Fiscalía Superior Penal, veinte (20) Despachos Provinciales Penales, un (01) Equipo de Apoyo Fiscal para las Fiscalías Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima y doscientos treinta y nueve (239) plazas fi scales que comprenden fi scal superior, fi scales adjuntos superiores, fi scales provinciales y fi scales adjuntos provinciales, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima–Primer Tramo, en función al presupuesto autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, la creación de cuatro (04) Fiscalías Superiores Penales para completar el Dimensionamiento del Diseño de Organización Fiscal, correspondiente al Primer Tramo para la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima, respectivamente; por lo que, mediante Resoluciones Nros. 024 y 028-2020-MP-FN-JFS, de fechas 24 y 26 de junio de 2020, respectivamente, se crearon fi scalías, despachos y plazas fi scales. Que, en atención a su labor conjunta con la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en el proceso de implementación del Diseño de Organización de la Fiscalía Corporativa Penal, mediante o fi cio N° 3401-2020-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 16 de junio de 2020, la abogada Aurora Remedio Fátima Castillo Fuerman, Presidenta de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima, solicita, entre otros, la posibilidad de convertir las Fiscalías Superiores Civiles de Lima para implementar el citado Diseño, debido a los cambios normativos que generó la signi fi cativa reducción de la carga procesal de dichos despachos fi scales. Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, se dispuso entre otros, modi fi car la denominación de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Fiscalía Superior Civil de Lima, en Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, ello en atención a que las entonces Fiscalías Superiores Civiles de Lima, registraban una carga procesal de once mil quinientos un (11501) expedientes, de los cuales únicamente treinta y ocho (38) provenían de las salas superiores en materia civil, por lo que la carga en dicha materia era casi simbólica, en comparación con la carga procesal de la especialidad contenciosa administrativa. Que, tomando en consideración lo señalado en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30914, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, que dispuso que se derogue, entre otro, el artículo 14º de la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley Nº 27584, el cual establece que en el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene de la siguiente manera: Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución fi nal y en casación; y, como parte, cuando se trate de intereses difusos, de conformidad con las leyes de la materia y el reporte de carga laboral y producción fi scal de las Fiscalías Superiores y Provinciales a nivel nacional, emitido por la Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, actualizado al 05 de marzo del 2019, las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, contaban a dicha fecha, con una ín fi ma carga laboral en materia civil, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 478-2019-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2019, se resolvió, entre otros, desactivar la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima; de igual forma, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 479-2019-MP-FN, de la misma fecha, se resolvió, entre otros, la conversión de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, en Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima; la modi fi cación de la denominación de la Cuarta, Octava y Tercera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, en Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior