TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de julio de 2020 El Peruano / 8. Asimismo, mediante la Resolución Nº 3, del 24 de febrero de 2020, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria-Sede Villa Marina II declaró fundado el requerimiento fi scal de prisión preventiva, por el plazo de 24 meses, en contra del alcalde José Rubén Delgado Heredia, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de organización criminal, de manera alternativa, delito de banda criminal; “instigador del delito contra la Administración Pública del delito de cohecho pasivo propio y de manera alternativa el delito de concusión”. 9. En tal sentido, de la documentación que obra en autos, no se puede discutir ni desconocer la situación jurídica del alcalde en cuestión, contra quien se ha dispuesto prisión preventiva, más aún, si la propia instancia judicial ha remitido a esta sede electoral la copia certi fi cada del pronunciamiento que contiene dicha medida. 10. Por lo tanto, es un hecho irrefutable que sobre José Rubén Delgado Heredia pesa una medida cautelar que le impide continuar ejerciendo su cargo en la citada comuna, ya que no puede acudir al local de la entidad pública a desarrollar con normalidad las funciones que la ley le ha encomendado. Este impedimento supone la ausencia del representante legal y máxima autoridad administrativa de la Municipalidad Distrital de Punta Negra. 11. Así pues, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención que pesa sobre el alcalde, por cuanto además genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de la autoridad que debe asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, debido a que el alcalde se encuentra impedido físicamente de ejercer su cargo. 12. Además, debe tomarse en cuenta que la comprobación de la causal de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación regular, en aplicación de la ley penal pertinente, y con respeto a los derechos y principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 13. En consecuencia, se debe proceder conforme al Acuerdo de Concejo Nº 008-2020/CMDPN, de fecha 6 de febrero de 2020, con el cual el Concejo Distrital de Punta Negra aprobó la suspensión de José Rubén Delgado Heredia, y dejar sin efecto, de manera provisional, su credencial como alcalde del citado municipio, en tanto se resuelva su situación jurídica. 14. Por consiguiente, en vía de regularización, corresponde convocar a Claudio Marcatoma Ccahuana, primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, identi fi cado con DNI Nº 07999013, para que asuma, de forma provisional, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, en tanto se resuelve la situación jurídica de José Rubén Delgado Heredia; para ello, debe otorgársele la respectiva credencial. 15. Asimismo, para completar el número de regidores, respetando la precedencia de su propia lista electoral, corresponde también convocar, en vía de regularización, a Yelsin Yanira Salas Aylas, identi fi cada con DNI Nº 75182886, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano, para que asuma, de manera provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, en tanto se resuelve la situación jurídica del alcalde suspendido, para ello, debe otorgársele la respectiva credencial. 16. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 17. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a José Rubén Delgado Heredia como alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, hasta que se resuelva su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Claudio Marcatoma Ccahuana, identi fi cado con DNI Nº 07999013, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Yelsin Yanira Salas Aylas, identi fi cada con DNI Nº 75182886, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, en tanto se resuelve la situación jurídica de la autoridad suspendida, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1873888-1 Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0192-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028570 PACA - JAUJA - JUNÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veinte de julio de dos mil veinte.VISTO el O fi cio Nº 074-2020-A/MDP, recibido el 16 de julio de 2020, a través del cual Leonidas Alfredo Huaccho Uscuvilca, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín, solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Owen Benigno Poves Pizarro, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Oficio Nº 074-2020-A/MDP, del 16 de julio de 2020, Leonidas Alfredo Huaccho Uscuvilca, alcalde encargado de la Municipalidad Distrital de Paca, provincia de Jauja, departamento de Junín,